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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #874326  por abglu
 
estimados: TEngo un caso laboral que estoy atendiendo hace tiempo. Mi cliente tiene sentencia favorable, que aun no esta firme ya que estan pendiente de resolver la concesion de los recursos de apelacion planteados por los demandados.
Por los despachos diarios del juzgado tome conocimiento de que la parte demandada ( y condenada) en el juicio laboral le inicio una accion ejecutiva. Suponemos que debe ser por documentos que la parte trabajadora firmo en blanco.
o Sea despues de la sentencia de condena laboral iniciaron juicio ejecutivo con algun documento llenado en blanco.
En el juicio laboral paso algo similar con unos recibos que le pusieron que fueron por serivicos. pero eran demasiado defectuosos y no la prueba de la relacion laboral era demasiada.
Entonces en algun algun momento le van a correr traslado a la parte trabajadora de esa demanda ejecutiva, que debe ser por una suma que se aproxime a la sentencia me imagino. Y lo peor es debe haber firmado mas de un pagare.
Si corren el traslado, estoy analizando llevar la cuestion a la orbita penal. Que me pueden aportar?
 #874403  por abglu
 
GRacias por la respuesta. Pero tal vez no exprese claramente la cuestion.
No hay una relacion oblicional legitima. El documento firmado es como una especie de seguro para que la trabajadora no haga juicio laboral por trabajo no registrado.
ES una caso de trabajo no registrado con sentencia favorable ( no firme) y la parte demandada en juicio laboral ejecuta uno de esos documentos firmados en blanco.
No es que haya que compensar creditos legitimos, desde que la intrumentacion en blanco no responde a una deuda legitimamente contrarida ni a nada.
Caminos pensados: EL abuso de firma en blanco que tiene como priemer inconveniente que supone una relacion de mandato tacito. Entonces indirectamente se reconoce una relacion juridica legitima.
El otro camino mas posible tiene que ver con la prohibicion del art 152 LCT que prohibe la firma en blanco por los trabajadores. Esto incovable por la via de la exepcion de inhabilidad de titulo tal vez.-
 #874503  por flux
 
Contra un ejecutivo, siempre que el documento este bien conformado y cumpla con todos los requisitos para justificar una via ejecutiva (eso no lo vas a poder saber hasta que te demanden salvo que el trabajador tenga copia de tal documento), poco podes hacer, la teoria es primero paga la sentencia del ejecutivo, despues reclama en juicio ordinario posterior.

En el peor de los casos, podrias hacer una denuncia penal para parar el ejecutivo, pero eso no para el embargo que te van a hacer desde el ejecutivo sobre lo obtenido en la sentencia del laboral, aunque si complicarias mucho al juicio ejecutivo, porque si el juez del civil sujeta su resolucion a la resolucion de la causa penal podes paralizar bastante el expediente

Creo que en este punto la mejor ventaja que tenes es que la sentencia laboral la podes defender solo diciendo que es embargable en un 20% por ser creditos laborales, en todo caso eso se pueden comer de la sentencia o al menos dejar embargado sin que puedas cobrarlo en caso de que le paralices el ejecutivo con la denuncia penal

Pero, si por casualidad el trabajador llegase a tener algo a su nombre, entonces defender la sentencia seria lo menos importante, yo como abogado del empleador atacaria el 20% de tu sentencia y la diferencia la mando contra lo que tenga a su nombre, y ahi no habria excusa
 #874504  por flux
 
Caminos pensados: EL abuso de firma en blanco que tiene como primer inconveniente que supone una relacion de mandato tacito. Entonces indirectamente se reconoce una relacion juridica legitima.
No lo veo conveniente salvo que lo plantees en sede penal y al solo efecto de complicar la situacion
El otro camino mas posible tiene que ver con la prohibicion del art 152 LCT que prohibe la firma en blanco por los trabajadores. Esto incovable por la via de la exepcion de inhabilidad de titulo tal vez
Para poder oponer esta defensa tendrias que poder probar que el documento se firmo como consecuencia del hecho de la relacion laboral

En un juicio en el fuero civil y/o comercial por cobro ejecutivo esa defensa no va a correr

El articulo 152 se penso en general para los documentos de naturaleza laboral en si, tales como recibos de sueldo, etc; si te salen con un pagare o un reconocimiento de deuda eso no es de naturaleza laboral, solo podrias incluirlo dentro del 152 si probas que el origen de tales documentos fue a causa de la relacion laboral en negro

Hasta ahi todo bien, pero en un juicio civil por cobro ejecutivo ante fuero civil, no te van a dejar probar eso porque no entra dentro de lo que se puede probar y alegar en tal via, te van a decir que eso es algo que tendras que reclamar en juicio ordinario posterior

Y si lo metes en el camino de la inhabilidad de titulo de lo bochan, porque la inhabilidad de titulo es por defectos formales extrinsecos, y en tu caso, de donde surgiria el defecto formal extrinseco del documento? salvo que diga el pagare o reconocimiento de deuda que eso se firma a consecuencia de la relacion laboral (que no lo va a decir supongo) no surge de ningun lado, el juez civil va a ver el documento y solo eso, y si de ahi no surge expresamente la naturaleza laboral del documento, que digas que tenes testigos y todo lo demas al juez civil no le va a importar, es tema de juicio ordinario posterior
 #874832  por abglu
 
Muchas gracias por tu respuesta fux. Lo que me señalas de la inhabilidad de titulo es una de las cosa que me preocupa, ya que la realidad es que veo dificil el planteo de defensas cartulares. Vere cuando corran el traslado. La instancia penal la estoy analizando tambien. Saludos.