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  • HIPOTECA EXTINCION

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 #874688  por dratingi
 
Buenas estimados colegas. soy nueva en la profesión y tosca en el foro je.
mi duda es la siguiente: por un tema de hipoteca, en el año 76 empieza a pagar un inmueble atraves del banco hipotecario, veinte años despues le dan la tenencia precaria, y que continuara pagando a razon de 200 pesos mensuales . divorcio de por medio, la deuda se acrecentó. y lo intiman a mi cliente para que abone el total de la deuda o se disponen a ejecutar el bien. desconozco aun cuando dejo de abonar la deuda...mi duda en si es la siguiente, luego de 20 años caduca la hipoteca.esto es de pleno derecho en el registro de la propiedad ?( por cierto el bien radica en CABA) , porque tengo entendido que no hay iniciado nada aun, podria presentar una cancelacion de hipoteca? o prescribiria empezando a contarse desde vencida la ultima cuota?..ayyyy realessss ..muchas gracias *leo* sigo investigando
 #874806  por NINAIUS
 
dratingi escribió:Buenas estimados colegas. soy nueva en la profesión y tosca en el foro je.
mi duda es la siguiente: por un tema de hipoteca, en el año 76 empieza a pagar un inmueble atraves del banco hipotecario, veinte años despues le dan la tenencia precaria, y que continuara pagando a razon de 200 pesos mensuales . divorcio de por medio, la deuda se acrecentó. y lo intiman a mi cliente para que abone el total de la deuda o se disponen a ejecutar el bien. desconozco aun cuando dejo de abonar la deuda...mi duda en si es la siguiente, luego de 20 años caduca la hipoteca.esto es de pleno derecho en el registro de la propiedad ?( por cierto el bien radica en CABA) , porque tengo entendido que no hay iniciado nada aun, podria presentar una cancelacion de hipoteca? o prescribiria empezando a contarse desde vencida la ultima cuota?..ayyyy realessss ..muchas gracias *leo* sigo investigando
hola Dratini, segun el art 3197 del CC los efectos de la hipoteca se extinguen pasados los 20 años desde que fue registrada.
me imagino que tenes un informe de dominio para descartar embargos, no? si no lo tenes te sugiero pedirlo

Saludos
Ninaius *flor*
 #875057  por dratingi
 
muchas gracias ninaius, lo pedi ahora el informe para ver el estado del bien.. luego te cuento :shock:
 #878998  por Vyctoria
 
a ver, lo que yo entiendo es que caduca la inscripción, ("se extinguen sus efectos") pasados los 20 años (ojo si no se renovó, etc) pero la deuda impaga subsiste (entre las partes subsiste la deuda, ante terceros, pasados los 20 años sería inoponible)
Eso es lo que interpreto leyendo el 3197. Una cosa es extinción de la inscripción y otra cosa extinción de la hipoteca. En la nota dice qe la prescripción no es un medio para extinguir la hipoteca, etc etc., después habla del justo título (debe ser tercero que no sabia de la hipoteca, y no pueden ser los herederos, etc).
Ojo, capaz que estoy pifiando" mal...es mi opinión solamente.
*suerte*