hola que tal! paso a aclarar mi caso... resulta que tengo un divorcio art 214, por presentacion conjunta(separados de hecho hace mas de 6 años), en el mismo presentamos para homologar un convenio sobre alimentos a 1 hijo (30%) y tenencia de la madre, yo represento al padre. el estado de la causa: aun no salio el divorcio ni la homologacion (falta aun el traslado del beneficio de litigar sin gastos de la madre) la relacion era fantastica entre ambos, hasta que mi cliente se junto con su actual pareja que esta embarazada, este hecho desencadeno la furia de la madre rompiendo la buena relacion, lo primero que hizo fue exigir el pago de la cuota alimentaria pactada, y el juez nos intimo a cumplir su cuota por su caracter cautelar, mi cliente le paga regularmente (ademas de los gastos extras que hace con el hijo) pero por la buena relacion algunos recibos los perdio y otros la madre se los olvidaba y nunca se los daba, por ello le faltan la mitad de los mismo y ahora no los tiene para probar el pago. Ante este reclamo mi cliente reacciona y quiere modificar el acuerdo aun no homolago, por tres motivos 1: su nueva situacion familiar 2: se entero que la madre trabajo y en blanco (mintio en la declaracion jurada para el beneficio de litigar sin gastos) 3: la madre no hace los gastos en el chico y el termina gastando todo en ropa, libros, etc...
mi preguntas son: 1: hay alguna chance de evitar que mi cliente tenga que volver a pagar las cuotas nuevamente, que me aconsejan?
2: voy a pedir un nuevo convenio respecto el punto de alimentos, por las nuevas situaciones, pero que el divorcio siga su curso, pero esto se puede hacer? alguien pidio esto? me conviene mensionar el nuevo hijo como gastos a afrontar por mi cliente? lo digo por el adulterio, aunque no hay bienes conyugales que liquidar....
disculpen la extencion, cualquier ayuda es agradecida y bienvenida. saludos!!!
mi preguntas son: 1: hay alguna chance de evitar que mi cliente tenga que volver a pagar las cuotas nuevamente, que me aconsejan?
2: voy a pedir un nuevo convenio respecto el punto de alimentos, por las nuevas situaciones, pero que el divorcio siga su curso, pero esto se puede hacer? alguien pidio esto? me conviene mensionar el nuevo hijo como gastos a afrontar por mi cliente? lo digo por el adulterio, aunque no hay bienes conyugales que liquidar....
disculpen la extencion, cualquier ayuda es agradecida y bienvenida. saludos!!!