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  • OBLIGACION LEGAL AUTONOMA

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 #849254  por tavo30
 
Estimados, apelo a si alguien tuvo experencia respecto a la interposición de algún reclamo frente a cías de seguros por dicha obligación, conforme lo establece el art. 68 de la ley 24.449.
Quería conocer los límites actuales, entiendo que se actualizó por daños sanatoriales?. Es necesaria la acreditación fehaciente de dichos costos?.
En el caso el cliente viene por izquierda y resulta embistente, la única posibilidad es reclamar sus lesiones por dicha obligación, ya sea frente a su propia cía o la del tercero.
Aguardo sus comentarios, desde ya muchas gracias.
 #875428  por gaston81
 
Hola tavo30, te cuento mi experiencia, soy abogado y gestor extrajudicial de un Hospital público (el principal en la zona norte de misiones) desde hace más de 2 años y por ende, cuento con una basta experiencia con sin sabores en la materia,...voy al punto, desde 01/02/2012 entró en vigencia una nueva resolución de SSN la N° 36100/11 de noviembre de 2011(valga la redundancia) que actualiza el monto por gasto sanatorial de $3000.-, conforme la res.N° 34225/09 a un monto de $10000.- lo cual he recepcionado felizmente, puesto que desde hace tiempo que venía reclamando presupuestos de todos los nros. que te puedas imaginar, y así por ejemplo, un presupuesto reclamado por $15000, debía conformarme con que la cía aseguradora se limitara a pagar $3000(algo irrisorio, a tener en cuenta por los cuantiosos gastos sanatoriales que representa tener a un paciente más de 15 días internado, con todo lo que ello conlleva). Si bien, es algo engorroso el trámite administrativo(donde más de una vez, uno queda sujeto a los plazos de la aseguradora para liquidar el pago) es perfectamente interponible, es decir, debes cerciorarte de cumplir con todos los recaudos a efectos de no ser rechazado en la pretensión extrajudicial, verbigracia: presupuesto del gasto sanatorial, cesión de derechos, dni del paciente,constancia y/o exposición policial, historia clínica) y luego, hablando mal y pronto, insistir hasta el hartazgo para lograr que liquiden el pago; a todo esto, lo más engorroso es hablar con el apoderado del paciente (seguro que desde el lugar mismo del siniestro ha firmado algún documento otorgando el poder a algún c.....-no quisiera detenerme en esto, y comprendo que esta profesión sobretodo si trabajamos particularmente, debemos buscarnos el pan todos los días), de lo contrario con los fliares, etc etc, para que firmen la cesión de derechos, acerquen al hospital la documentación requerida y demás.
Vuelvo a insistir que es factible interponer reclamos administrativos por O.L.A. (oblig legal autonoma), pero ver bien!!! ante quien lo interponemos, no todos los productores lo reciben, lo aconsejable es ir hablando con uno y con otros, hasta que te aconsejen a quien dirigirte dentro de la cía aseguradora, luego de un buen tiempo, logré buen trato con otros colegas apoderados de aseguradoras y fui conociendo gente encargada de la gestión y liquidación de OLA dentro de algunas aseguradoras.- espero te sirva lo comentado y sino te dejo mi nro 03751-450607 del estudio si deseas sacarte dudas, saludos.-
 #878623  por tavo30
 
Estimado, desde ya muchísimas gracias por toda la info.
Saludos y estamos en contaco.
Gustavo.-
 #920745  por gaston81
 
me refiero a la cesión de derechos que hace el paciente o bien su representante legal (caso de ser menor, o no estar en condiciones lógicas de poder leer y firmar el documento) a favor del hospital, a efectos de que éste pueda reclamar dichos gastos sanatoriales en lugar de aquél. Sin bien no sería necesario todo ésto, las Cía. son tercas, son escurridizas, y demás a la hora de reconocer una liquidación de tales gastos, por tal motivo se ha implementado ésto en buena hora, porque no dejaría de ser una buena práctica, y como lo que abunda no daña...., saludos.-
 #1117421  por Lojustoesjusto
 
estimados buenas noches leo la resolución 36100/11 Y NO ENCUENTRO EN ELLA LA ELEVACIÓN DE LA OBLIGACIÓN AUTÓNOMA DE $3000 A $10000 ALGUIEN QUE ME ACLARE EL PUNTO. SALUDOS!
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 36.100 DEL 19 SEP. 2011

EXPEDIENTE Nº 54.096

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados que obran como Anexo I de la presente Resolución en reemplazo de las establecidas por la Resolución Nº 35.864.

ARTICULO 2º — En toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que obra en el apartado “SORC - Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil” del Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Cuando se otorgue la Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto la entidad aseguradora indefectiblemente deberá otorgar la cobertura que obra en el apartado “CGRC - Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario” del Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 5º — Cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el texto de la misma se deberá consignar en el Frente de Póliza sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual. Asimismo deberán incluirse en todas las póliza las Condiciones y Cláusulas que en el Anexo I se indique “de emisión obligatoria”.

ARTICULO 6º — Cuando en el Frente de Póliza se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado, los mismos se deberán expresar haciendo referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración correspondiente.

ARTICULO 7º — Al emitirse una póliza, o endoso que modifique alguna condición contractual, las aseguradoras deberán acompañar con la misma, únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la codificación y numeración establecida en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 8º — Déjese sin efecto lo establecido por los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 35.864.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA. Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")


e. 23/09/2011 N°121051/11 v. 23/09/2011