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  • URGENTE - ACTO AD REFERENDUM

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #875455  por MARIAGONZA
 
UN ACTO ADMINISTRATIVO PARA SER AD REFERENDUM DEBE DECIR QUE "ES UN ACTO AD REFERENDUM"?????
ME RECHAZAN UN RECURSO DICIENDO QUE EL ACTO QUE LO SUSTENTA ES AD REFERENDUM CUANDO NO LO DICE.
PODRIAN AYUDARME A ENCONTRAR JURISPRUDENCIA??????
MUCHAS GRACIAS DESDE YA!!!!!!
 #875461  por Alidiaz
 
Ad referendum implica, en general, que no hay poder en manos del mandatario que suscribe el acto jurídico, pero opera como una cláusula suspensiva, hasta que el mandante ratifica.
En derecho administrativo, la naturaleza jurídica de la autoridad de la cual emana el acto administrativo, determina el alcance y naturaleza de la voluntad administrativa expresada en el acto.
Hay que ver varias cosas, por ejemplo, si la autoridad obro por delegación o avocación, si excedió su obrar o no el marco legal natural donde desenvuelve su actividad, ver la costumbre administrativa, si el acto es discrecional o meramente legal, etcétera.
Y no se entiende la parte que dice "ME RECHAZAN UN RECURSO DICIENDO QUE EL ACTO QUE LO SUSTENTA ES AD REFERENDUM...", no se entiende si te referis a un acto que sustenta el recurso, o a un acto que sustenta la decisión admnistrativa.
Si podés pasa el tenor del acto administrativo, tu libelo y la denegatoria.
 #875589  por MARIAGONZA
 
MUCHAS GRACIAS POR RESPONDERME. EL CASO ES EL SIGUIENTE.
EN EL CENTRO SANITARIO DE LA CIUDAD TRABAJAN DOS TECNICAS DE LABORATORIO A LAS QUE NO SE LES PAGA EL PLUS POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (QUE TOOOOOODOS PERO TODOS LOS DEMAS TECNICOS QUE TRABAJAN EN EL MISMO LUGAR VIENEN COBRANDO DESDE HACE MUCHISIMO TIEMPO) Y ESTAS DOS TECNICAS NO LO COBRAN.
EN EL AÑO 94 EL DIRECTOR DEL CENTRO SANITARIO LES OTORGA ESE PLUS POR MEDIO DE DOS RESOLUCIONES.
LUEGO DE TRANSCURRIR TODO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y QUE EL GOBERNADOR RECHAZA EL OTORGAMIENTO DEL PLUS SIN JUSTIFICACION ALGUNA, FUNDANDOSE EN QUE AQUELLAS RESOLUCIONES NUNCA NACIERON PARA EL DERECHO PORQUE ERAN "AD REFERENDUM".
YA EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NOS RECHAZAN LA DEMANDA DICIENDO EXACTAMENTE LO MISMO.
PERO LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR QUIEN EN AQUEL ENTONCES, EN EL AÑO 94 ERA DIRECTOR DEL CENTRO SANITARIO, EN NINGUN LADO DICEN QUE SON "AD REFERENDUM".
POR OTRO LADO, DICEN QUE LA SITUACION DE LOS DEMAS TECNICOS DE LABORATORIO NO INTERESA PARA EL CASO, CUANDO ES EXACTAMENTE LO MISMO, PORQUE TODOS TIENEN EL MISMO TÍTULO Y CARGO, DE HECHO ERAN TODOS COMPAÑEROS DE FACULTAD LOS QUE AHORA TRABAJAN JUNTOS.
ES UNA REAL INJUSTICIA!!!!!!!
MUCHISIMAS GRACIAS DE VERDAD, DESDE YA
 #876780  por Alidiaz
 
Por lo que decís, "EN EL AÑO 94 EL DIRECTOR DEL CENTRO SANITARIO LES OTORGA ESE PLUS POR MEDIO DE DOS RESOLUCIONES." y despúes mencionás decreto del gobernador ratificando la impugnación de ambas resoluciones, es porque alguien impugno. Quien impugnó?, no interesa en realidad, pero te lo consulto. Seguramente ha sido un nuevo director.
Lo que no decís son los fundamentos de la impugnación.
Tampoco queda claro hasta que instancia llegaste, si llegaste hasta el máximo tribunal de la causa es importante.
No veo tan importante el término ad referendum. Importa el fundamento de la impugnación de quien atacó la resolución que otorgaba el plus.
Tenés que agotar la instancia judicial, reservar el caso federal, y que se expida la corte. Si la corte te dice que no, tenés que dejar reservado el derecho de apelar por ante la Corte Interamerícana de Justicia, por discriminación conforme art. 14 bis de la CN y tratados internacionales concordantes.
Es raro que hayas litigado tanto, porque entiendo que todos los técnicos de la clínica pública tienen el plus. Aparenta ser un litigio con amplias posibilidades de ser ganado, si es bien probado la situación de tus clientes, probada la análoga situación de los agentes en igual condición, y probado el detrimento patrimonial.