entiendo que se debe demandar a los herederos....
"La sucesión no tiene carácter de sujeto integrante de la relación procesal, son los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones del difunto. Así para que prospere una demanda interpuesta contra los sucesores de una sociedad de hecho, debió encaminársela contra ellos, individualizándolos, citándoselos en sus domicilios reales, y sólo por la parte de la deuda que a cada uno de ellos corresponda, no siendo suficiente que el actor demande -como en el caso- a la sociedad y/ o sus sucesores sin indicar el nombre de estos".-
Fallecida una persona se opera la transmisión de los derechos y obligaciones del causante a los herederos forzosos en forma inmediata y automática, sin mediación de tiempo alguno, conforme la doctrina que se desprende de los arts. 3262; 3263; 3265 y 3282 en especial la nota a éste último. Como consecuencia la sucesión no tiene personalidad jurídica propia, ni es un sujeto de derecho sino que son las personas físicas de los herederos forzosos -aquellos que se encuentran investidos de la posesión hereditaria por la ley automáticamente- los legitimados para ser demandados. Conociéndose el fallecimiento del demandado no se puede accionar contra quien es muerto ni tampoco contra su "sucesores", no pudo ni debió ser sujeto pasivo de la litis, fórmula ésta que en sí mismo nada representa ni tiene tampoco personalidad jurídica propia. Debió hacérselo contra sus herederos forzosos o, si estos no existían, contra los que se encontraban investidos judicialmente de la posesión hereditaria.
CCI Art. 3262 ; CCI Art. 3263 ; CCI Art. 3265 ; CCI Art. 3282
CC0000 NE 3104 RSD-13-99 S 4-3-1999 , Juez GARATE (SD)
CARATULA: Consorcio Propietarios Edificio Rivadavia c/ R“o, Jorge Carlos o Sucesores s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Garate-Costa
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!