Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Impuesto inmobiliario (ARBA)

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #875630  por SAMA
 
Hola a todos y disculpen que insista, pero necesito de su colaboración:
Les consulto porque por un error en el número de partida, hace tiempo que estoy pagando el impuesto correspondiente a un tercero y quería saber si puedo solicitar la imputación del pago realizado erróneamente hacia igual año cuota de la partida inmobiliaria de mi propiedad (lo que yo entiendo sería pasar el dinero de la partida equivocada a la partida correcta). Y si así fuera, valen igualmente los intereses generados por la deuda que contraje en mi partida?
En la oficina de ARBA me dijeron que debo hacer una demanda de repetición, pero que sólo puedo reclamar el excedente por pago en duplicidad, es esto cierto? Porque según el empleado, la respuesta. Anteriormente me habían explicado algo diferente y no sé cómo continuar el trámite... Hay cuotas que las he pagado yo como buen contribuyente y no el verdadero responsable!
Espero que puedan orientarme, muchas gracias!
 #885475  por drpiccafeces1969
 
Hola SAMA, no hago mucho de ARBA, pero en las oficinas hay un cartelito que dice que si pagás el tributo correspondiente a otra partida te embromás.- Habría que ver el Cödigo Fiscal, y el tema pago en el Código CIvil, pero se me viene a la mente un adagio:

El que paga mal paga dos veces".-
Atte
Dr Piccafeces
 #889741  por SAMA
 
Gracias por responder Dr Piccafeces. Sí, a pesar mío, ya había escuchado ese adagio y me parece muy injusto :(
Lo saludo atentamente, SAMA.
 #897658  por aboglp
 
SAMA escribió:Hola a todos y disculpen que insista, pero necesito de su colaboración:
Les consulto porque por un error en el número de partida, hace tiempo que estoy pagando el impuesto correspondiente a un tercero y quería saber si puedo solicitar la imputación del pago realizado erróneamente hacia igual año cuota de la partida inmobiliaria de mi propiedad (lo que yo entiendo sería pasar el dinero de la partida equivocada a la partida correcta). Y si así fuera, valen igualmente los intereses generados por la deuda que contraje en mi partida?
En la oficina de ARBA me dijeron que debo hacer una demanda de repetición, pero que sólo puedo reclamar el excedente por pago en duplicidad, es esto cierto? Porque según el empleado, la respuesta. Anteriormente me habían explicado algo diferente y no sé cómo continuar el trámite... Hay cuotas que las he pagado yo como buen contribuyente y no el verdadero responsable!
Espero que puedan orientarme, muchas gracias!
leete el articulo 122 y el informe tecnico 26/10 ahi esta todo1 va por demanda de repetcion!

saludos