Hola gente!!, me surgió una duda respecto al requisito de edad que establece la 24016 para los docentes primario, secundarios y terciarios.
La ley dice: "ARTICULO 3º — Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;"
Este requisito es obligatorio o facultativo? Es decir si tiene la edad establecida en esta ley y lo intiman debe jubilarse o puede continuar hasta lo establecido por la 24241??
Lei todo, busque jurisprudencia y no encuentro nada sobre el tema, espero me puedan ayudar!!!
Gracias!!!
La ley dice: "ARTICULO 3º — Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;"
Este requisito es obligatorio o facultativo? Es decir si tiene la edad establecida en esta ley y lo intiman debe jubilarse o puede continuar hasta lo establecido por la 24241??
Lei todo, busque jurisprudencia y no encuentro nada sobre el tema, espero me puedan ayudar!!!
Gracias!!!
"A los hombres fuertes les pasa lo que a los barriletes; se elevan cuando es mayor el viento que se opone a su ascenso." José Ingenieros
