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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #876089  por DRADIN
 
Hola a todos!! necesito pagar una deuda de intereses de autónomos del período 04/2007 en adelante...traté de buscar la prev que sacaron este año con el detalle de boletas y no la encuentro por ningún (tampoco recuerdo el número) y no sé si la misma modificará lo hasta entonces utilizado que, si mal no recuerdo, era el formulario 801/E tanto para intereses como para capital...
Alguien que esté al tanto podrá darme una mano?
Gracias!!!
 #876111  por fabidoc
 
Previ 19 05, googleala.
 #876114  por MARIO1943
 
ESTO DICE LA PREV 19/05 RESPECTO A LOS AUTONOMOS
Cancelación de deuda trabajador autónomo períodos desde el 01/07/1994 hasta el 28/02/2007:
Para la cancelación de deuda por capital, se deberá indicar al cajero los siguientes datos:
Impuesto 1101

YO AGREGO QUE TENES QUE INFORMAR AL CAJERO EL CRA(CODIGO REGISTRO AUTONOMO)
SI NO TENES EL CRA. DECIME QUE CATEGORIA TIENE Y TE PASO EL CRA

Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.
Formulario F801/C ó F801/E (son válidos ambos formularios)
Desde el 01/07/1994 Hasta el 30/06/2004:
Intereses: Impuesto 358
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Desde el 01/07/2004 Hasta el 28/02/2007:
Intereses: Impuesto 308
Concepto 019
Sub-Concepto 051
YO AGREGO QUE SI SE PAGO SOLO CAPITAL, DEVENGAN NO SOLO INTERESES RESARCITORIOS(051) SI NO, INTERESES CAPITALIZABLES (052) QUE NO LO DICE LA PREV

CON RESPECTO A LOS INTERESES, PODES IMPRIMIR LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES CON LOS CALCULOS , DESDE EL CTA. CTE
 #876123  por MARIO1943
 
CORRIJO LA FECHA
Cancelación de deuda períodos desde el 01/03/2007:
Para la cancelación de deuda por capital, se deberá indicar al cajero los siguientes datos.
CUIT
Período
Monto
CRA (Código de Registro de Autónomo)
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.
Formulario F801/C ó F801/E (son válidos ambos formularios)
Intereses: Impuesto 358
Concepto 019
Sub-Concepto 051
 #877103  por natawob
 
Si la deuda es posterior al 07/2004 lo mas facil es si todavia no cerraste el Sicam generar directamente desde la CCMA ya sea un vep o los formularios manuales, por ejemplo, los pagos de Vep y los manuales tardan 72 horas en acreditarse en el sistema, generas los formularios, los pagas y esperas a que se acrediten en el sistema, de esta forma la liqui de sicam te va a aparecer toda en cero, siempre y cuando hagas bien el calculo con las fechas correctas, pero por CCMA es lo mas facil, no tenes que completar ningun formulario, porque el sistema te los tira exactos. Espero te sirva. Saludos :P
 #888089  por corazon
 
PERDON, pero para aclararme, ya hice un post, semejante, dado que en los posteados se corrigió una fecha,(30-06-2004) serian: para abonar capital e intereses desde 01-07-1994 a 28-02-2007
impuesto 358


y para abonar capital e intereses desde el 01-03-2007 en impuesto es 308? o como es ?