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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #876117  por laura698
 
Quedaria algo asi entonces...

Atento mis reiterados reclamos verbales, no escuchados por Ud., y conforme art. 11 de la Ley 24.013, intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos proceda a registrar y regularizar nuestra relación laboral, inscribiéndome en libros y otorgando recibos salariales en base a los siguientes datos: real fecha de ingreso 7 de Junio de 2010, horario de trabajo de lunes a sábado de 7:30 a 11:30hs. y de 13:00 a 17:00hs, real remuneración $2.500 mensuales, siendo mi categoría laboral la de Oficial Cortador, entre otras actividades desempeñadas para Ud., bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.
Hágole saber que ante vuestro silencio por dos (2) días hábiles de recibida la presente, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la mencionada ley.
Asimismo lo intimo para que en el mismo plazo de dos (2) días hábiles proceda a abonar los salarios adeudados correspondientes a los meses de Abril a Julio del año en curso, SAC del año 2010, 2011 y el correspondiente al primer semestre del 2012 y vacaciones adeudadas.
Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa.-
Formulo reserva de derechos.-
Queda Ud. debidamente notificado.-


Lo que no me queda claro es lo del tema de las diferencias salariales.. xq esta persona trabaja en lo que es la fabricacion de ladrillos, y segun escala salarial le tendrian que pagar $3,50.- por cada mano que realicen. Pero esta cantidad varia, y segun él le pagan $400.- por semana y a veces $650.-
Como lo pongo detallado eso en el telegrama?? La verdad no tengo idea.. Que opinan?

Y otra cosa que creo que no comente anteriormente es que lo despidieron a ppios de este año.. Seria asi el reclamo igualmente?? O pongo lo de la negativa de tareas?

Disculpen las molestias!! y Gracias nuevamente!!
 #876190  por laura698
 
GU escribió:No estoy seguro, pero si ladrilleros se rige por la 22250 empezamos de cero. Alguien?

Salutes!
El art. 1° de dicha ley establece que:

Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:

a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin...

Para mi no rige... Porque dice transitorio y para ese unico fin, y mi cliente prestaba tareas en un horno de ladrillos, donde se dedican a fabricar los ladrillos para la comercializacion de los mismos.

Alguna otra opinion?

Saludos!!
 #876472  por eltam88
 
laura698 escribió:
eltam88 escribió:Por lo que manifestas es comercio, aplicable el CCT 130 75
No, la industria ladrillera tiene un convenio propio (CCT 92-1990). Saludos!!
Ok, si es así vaya por tal.
 #890413  por laura698
 
laura698 escribió:Quedaria algo asi entonces...

Atento mis reiterados reclamos verbales, no escuchados por Ud., y conforme art. 11 de la Ley 24.013, intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos proceda a registrar y regularizar nuestra relación laboral, inscribiéndome en libros y otorgando recibos salariales en base a los siguientes datos: real fecha de ingreso 7 de Junio de 2010, horario de trabajo de lunes a sábado de 7:30 a 11:30hs. y de 13:00 a 17:00hs, real remuneración $2.500 mensuales, siendo mi categoría laboral la de Oficial Cortador, entre otras actividades desempeñadas para Ud., bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.
Hágole saber que ante vuestro silencio por dos (2) días hábiles de recibida la presente, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la mencionada ley.
Asimismo lo intimo para que en el mismo plazo de dos (2) días hábiles proceda a abonar los salarios adeudados correspondientes a los meses de Abril a Julio del año en curso, SAC del año 2010, 2011 y el correspondiente al primer semestre del 2012 y vacaciones adeudadas.
Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa.-
Formulo reserva de derechos.-
Queda Ud. debidamente notificado.-


Lo que no me queda claro es lo del tema de las diferencias salariales.. xq esta persona trabaja en lo que es la fabricacion de ladrillos, y segun escala salarial le tendrian que pagar $3,50.- por cada mano que realicen. Pero esta cantidad varia, y segun él le pagan $400.- por semana y a veces $650.-
Como lo pongo detallado eso en el telegrama?? La verdad no tengo idea.. Que opinan?

Y otra cosa que creo que no comente anteriormente es que lo despidieron a ppios de este año.. Seria asi el reclamo igualmente?? O pongo lo de la negativa de tareas?

Disculpen las molestias!! y Gracias nuevamente!!
Buenos dias Colegas!! Recurro a Uds. para consultarles nuevamente sobre el tema en cuestion. Todavia no hicimos el reclamo, y mi duda es si corresponde intimar por la ley 24.013, ya que al trabajador lo despidieron a ppios. de este año.. o mejor intimo a que abonen las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa y por el art. 1 de la Ley 25.323??
Que opinan??
Gracias!!!!
 #890477  por laura698
 
GU escribió:Si esta extinta no podes intimar 24013, va 25323.

Salutes!
Y como seria el reclamo? Algo como: Atento el despido verbal arbitrario dispuesto por ud el dia... y ahi reclamo las indemnizaciones??
Mil Gracias!!
 #891086  por laura698
 
Atento el despido sin causa que me fuera verbalmente notificado por Ud. el día 16 de Febrero del cte. Año, intimo plazo dos (2) días hábiles abone indemnización por antigüedad, SAC y vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC proporcional, integración del mes de despido y su SAC proporcional, diferencias salariales desde el inicio de la relación laboral, e indemnización art. 1 Ley 25.323; todo ello conforme los siguientes datos: fecha de ingreso 7 de Junio del año 2010, horario de trabajo de lunes a sábado de 07:30 a 11:30hs. y de 13:00 a 17:00hs., remuneración $2.900, percibidos bajo la modalidad comúnmente denominada “en negro”, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan, con mas la multa instituida en el art. 2 Ley 25.323 y el agravamiento por temeridad y mala fe previsto por el art. 9 de la ley 25.013.
Asimismo intimo por igual plazo para que haga entrega del Certificado de Remuneraciones y Servicios del Art. 80 LCT, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 25.345.
A todo evento, comunicarse con la Dra. ........ al teléfono ...........-
Queda Ud. debidamente notificado.


Que opinan?? Les parece que faltaria o que sobra algo?
Gracias!!!!
 #891101  por gusgus
 
a ver., tratemos de ordenar un poco el tema....

para mi no está configurado el despido, pues si fue verbal no existe... por ello entiendo que corresponde intimar por la 24013...

claro que para ello debes ser consecuente y no manifestar despido verbal, sino que yo soy de la idea de intimar ante negativa de tareas aclare situacion laboral (como lo habías hecho en el primer proyecto de telegrama)...
tambien intimar registracion y demases por la 24013 y todos los incumplimientos a que hubiere lugar
 #891107  por laura698
 
gusgus escribió:a ver., tratemos de ordenar un poco el tema....

para mi no está configurado el despido, pues si fue verbal no existe... por ello entiendo que corresponde intimar por la 24013...

claro que para ello debes ser consecuente y no manifestar despido verbal, sino que yo soy de la idea de intimar ante negativa de tareas aclare situacion laboral (como lo habías hecho en el primer proyecto de telegrama)...
tambien intimar registracion y demases por la 24013 y todos los incumplimientos a que hubiere lugar

Pero lo despidieron a ppios de este año, me parece que daria como que dejo pasar un poquito el tiempo... o sea ya pasaron 7 meses..
 #891314  por ods
 
El despido tiene que ser realizado por medio fehaciente por eso al dia de la fecha no esta configurado.
Lo que tratan de decirte es que no digas que lo despidieron hace 7 meses, solamente denuncia negativas de tareas, intima por la 24.013 y reclama el pago de los ultimos salarios como si todavía estuviera trabajando.
 #891322  por laura698
 
ods escribió:El despido tiene que ser realizado por medio fehaciente por eso al dia de la fecha no esta configurado.
Lo que tratan de decirte es que no digas que lo despidieron hace 7 meses, solamente denuncia negativas de tareas, intima por la 24.013 y reclama el pago de los ultimos salarios como si todavía estuviera trabajando.
Pero como demuestro en un futuro juicio que siguio trabajando en el lugar??