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  • ME APROBARON LA PENSION DIRECTA SIN INSCRIPCION EN LA CARSS!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #843495  por patinanan
 
HOLA A TODOS, Y GRACIAS POR LAS BUENOS SENTIMIENTOS QUE ME BRINDAN. AUN NO TENGO LA RESOLUCION FAVORABLE DE LA CARSS PERO EN CUANTO LA TENGO LA SUBO. LES PASO DETALLES DEL CASO PARA LOS QUE PREGUNTARON Y DISCULPEN LA DEMORA.
CLIENTA CON JUBI CON MORATORIA
TRAMITE DE PENSION DIRECTA
CAUSANTE SIN INSCRIPCION CON 2 AÑOS DE APORTES EN RRDD ANTERIORES AL 80.
FALLECIDO EN 05/05/1998.
DENEGADA POR UDAI 20/01/2011
INGRESA A LA CARSS 16/03/2011
APRUEBA LA CARSS 26/04/2012
INGRESA NUEVAMENTE A UDAI 07/05/2012.
AUN SIN OTRO DATO.
SAUDOS A TODOS Y SUERTE EN TODO LO QUE EMPRENDAN!!!!!!!!!!!!!!
 #849636  por patinanan
 
HOLA A TODOS! ESTE ES UN MODELO QUE UTILIZO PARA LAS PENSIONES SIN INSCRIPCION, ESPERO LE SIRVA A LA FORISTA QUE ME LO PIDIO, COMO ME SIRVIO A MI. SALUDOS CORDIALES!!!!!
MERLO, 02 de Enero, 2012.

Ref: EXP. 024-20-00000000-8-983-0000001
Al Sr.
Gerente de UDAI Merlo.
Administración Nac. De la Seg. Social

En mi carácter de TITULAR de la solicitud de PENSION DIRECTA XXXXXXXX, constituyendo domicilio real en calle XXXXXXXX, de la localidad de Merlo (1722), Pcia. De BS. AS., con DNI 000000000 respetuosamente digo:
1. Objeto:
Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución Nº RGB-L 00882/11 de fecha 23/09/11 Y NOTIFICADO EL 18/11/2011, dictada por AUTORIDADES de ANSES UDAI de Merlo, Sra. Ivana Dodera, leg. 980774(supervisora iniciadora de beneficio), Sra. Graciela Garbarino, leg. 12513 (coordinadora jurídica) y el Sr. Raúl Alcides Miranda (jefe de Udai Merlo)”, por medio de la cual desestima el derecho de adquirir el beneficio de pensión directa
2. Hechos:
En fecha 000000000, inicio tramite de pensión directa, ante la ANSES UDAI Merlo, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha 00000000, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI Merlo, resuelve desestimar el beneficio solicitado.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria:
El jefe del anses UDAI de Merlo por resolución Nº RGB-L 00882/11 en merito de las razones expuestas en los considerando que la sustentan, deniega el beneficio solicitado.
3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, basándose en que para adherir su derechohabiente a la moratoria de la Ley Nº 24.476, debía acreditar que el causante se encontraba afiliado como autónomo antes de su deceso, y que de las constancias de autos se advierte que es declarado y registrado ante AFIP con posterioridad a la fecha de fallecimiento.
Que el recaudo de que el causante antes de su deceso se encontrara afiliado en el SIJP, incorporado por la Resolución AFIP Nº 2017/06, apartado 1.2 de su anexo, Resolución ANSES 319/06 apartado ll.4 y la Circular (GP)7/07 apartado ll.3, para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización de deudas por parte de los derechohabientes de trabajadores autónomos excede las atribuciones para el dictado de normas aclaratorias y complementarias conferido a ambos organismos en el Art. 62 del Dcto. 1454/05, atento que implica alterar normas de fondo.
Que posteriormente, en consideración a nuevos pedidos de derechohabientes de trabajadores autónomos no afiliados, la Gerencia Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 36.485 en el que señala que: “…la Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social constituye la ultima instancia administrativa…y en estos términos sus resoluciones revisten carácter obligatorio para el caso en particular, salvo que adolezcan de un grave error de hecho o de derecho, extremos estos últimos que no se verifican en autos,”…en resguardo del principio de legalidad que debe imperar, este Servicio Jurídico concluye que las disposiciones contenidas en la resolución supra referenciada deben ser cumplimentadas, sin perjuicio de lo cual se recuerda que sus alcances se encuentran limitados al caso concreto, ello mas allá de los reparos que el criterio allí sentado pudiere merecer para las distintas oficinas intervinientes”.
Sentado ello, resulta claro que la resolución en cuestión resulta arbitraria, desde que la misma se funda en normas legales que no son aplicables al caso concreto.
Se brinda la oportunidad a personas inscriptas desde hace años, y que jamás aportaron, a que por el sólo hecho de la inscripción, sus derechohabientes, se hacen acreedoras a la regularización de sus deudas mediante moratoria, y quienes como en este caso, poseen aportes, en RELACION DE DEPENDENCIA no tienen el mismo derecho. .
3.2. Requisitos Exigidos
Por otra parte, la Resolución en crisis establece que: “Que del informe autónomo el causante no registra inscripción a la AFIP, requisito fundamental para acceder al beneficio solicitado”
Sin embargo, el mencionado requisito, no surge de cuerpo legal alguno, por lo que lo resuelto por el Organismo previsional debe ser revocado por contrario imperio.
En este sentido, la Resolución 1454/05, estableció un Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, mediante la modificación de algunos artículos de la Ley 24.476.
Asimismo, el mencionado decreto, otorgo a los derechohabientes previsionales el derecho a inscribirse en el Régimen de Regularización Voluntaria, con el objeto de lograr el beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, entre las consideraciones que tuvo en cuenta el Poder Ejecutivo para otorgar este derecho, estuvo la necesidad de reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En primer término, el Decreto establece como requisito, que el causante se encuentre afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo cual es cumplido en el presente caso, desde que el causante falleció durante la vigencia del Sistema instaurado por la Ley 24.241.
Luego, el Decreto, reconoce a los derechohabientes la posibilidad de acogerse al régimen permanente de regularización voluntaria sin otro requisito que el anteriormente mencionado.
Sin embargo, el Organismo previsional exige la previa inscripción al régimen de autónomos, recaudo que no surge ni expresa ni implícitamente de la normativa aplicable al caso.
Como fuera analizado anteriormente, el Decreto 1454/05, viene a reglamentar la Ley 24.476, modificando alguno de sus artículos.
Sin embargo, en lo referido a la necesidad de inscripción de los trabajadores fallecidos, nada dice. Es entonces que, el art. 5° de la ley 24.476 mantiene plenamente su vigencia
Así, la mencionada norma, en su 2º párrafo, establece que “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.”
Resulta claro entonces, que el recaudo exigido por el Organismo previsional resulta ilegitimo e irrazonable, y más si tenemos en cuenta que la intención de la norma, es posibilitar a aquellos derechohabientes la obtención del beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho: "En el campo de la previsión social, no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni las formas particulares del derecho civil para reconocer beneficios, pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las persona, y el aseguramiento de lo necesario a tales fines se encuentra por encima de la regularidad de la unión de parejas"
A mayor abundamiento, la CFSS tiene dicho: "Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional"
Además, tanto la Resolución de CARSS 22.358/ 2008 como la 30.151/10, han facultado a derechohabientes de causantes no afiliados, a acogerse a la moratoria de la ley 24476, por los años necesarios para completar los 30 o los 15 años con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho, lo cual permite la expresada modalidad.
Dado que el causante falleció el 16/10/1994, dentro de la vigencia de la ley 24241, como en el caso mencionado, el derechohabiente de la causante de autos, podrá ejercer también el derecho de abonar los aportes y contribuciones abonando solamente los años necesarios para alcanzar los 30 años de servicios con aportes. :
4. Prueba:
De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte.
5. Petitorio:
Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideración ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio real a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se me otorgue el Beneficio de Pensión Directa por fallecimiento.


PROVEER EN CONFORMIDAD.


XXXXXXXXXXX
DNIXXXXXXXXXX
CUIL. XXXXXXXXX
DOMICILIO: XXXXXXX- MERLO
 #872779  por claudiamv
 
Hola foristas inicie una pension sin inscripcion, me la tomaron bajo insistencia en la udai , luego apele a carss y esta en estado 40 dice que su tramite ha sido resuelto favorablemnte, lo ingrese el 09/2011 y salio resuelto el 06/2012. ya volvio a la udai de origen, la consulta es si luego de eso viene la liquidacion. Muchas gracias
 #872797  por Lorena77
 
claudiamv escribió:Hola foristas inicie una pension sin inscripcion, me la tomaron bajo insistencia en la udai , luego apele a carss y esta en estado 40 dice que su tramite ha sido resuelto favorablemnte, lo ingrese el 09/2011 y salio resuelto el 06/2012. ya volvio a la udai de origen, la consulta es si luego de eso viene la liquidacion. Muchas gracias
Si, cuando vuelve a la udai de origen se arma otro expediente, en el que resuelven favorablemente, lo consultas como PENSION DIRECTA en seguimiento de exp. y luego se liquida. En los casos que tuve aca en Chaco, tardaron dos meses en liquidad, a eso le sumas dos meses mas para cobrar.

Saludos
 #873535  por mariaana
 
Lore: acá en Mar del Plata no basta con que llegue la resolución favorable a la Udai sino que tenés que pedir un turno y presentarte con carta poder a solicitar la liquidación. Esa es mi experiencia en éstos casos. Saludos!!
 #874434  por andrea37
 
mariaana escribió:Lore: acá en Mar del Plata no basta con que llegue la resolución favorable a la Udai sino que tenés que pedir un turno y presentarte con carta poder a solicitar la liquidación. Esa es mi experiencia en éstos casos. Saludos!!
Hola, todas las que salieron favorables por la CARSS luego sin turno ni carta fueron resueltas por la udai, pero tengo una que ingreso como actuación administrativa, salio favorable de la carss y todavia no la recaratularon, turno para que solicitás? reapertura? inicio?
 #876239  por azules
 
Hola, les quería comentar que en 2010 presenté en Mar del Plata, pensión directa de una Sra., su esposo fallecido en 2005, no tenía inscripción, sólo 12 a rel dep., denegada, recurso carss favorable en junio 2012, nuevo turno UDAI y ayer salió resuelto favorable. Saludos.-