Tenés que iniciar régimen de visitas en el fuero Familia del domicilio del menor, y desde lo penal tenés la acción de impedimento de contacto ante los Jueces Penales en turno donde se cometió el delito.
Antes de llevarse al hijo la madre debe solicitar autorización y poner en conocimiento al padre de forma extrajudicial, para no impedir el contacto con el padre ni caer en tentativa o en la comisión del tipo penal directamente, si ella ya había iniciado una tenencia y régimen de visitas con alimentos, suponiendo el caso, debió anoticiar al Juzgado acerca de la necesidad y la conveniencia de la mudanza con su hijo a otra Provincia, con notificación al padre o con citación del mismo a audiencia, o al menos con una carta documento. Ya sea previamente a la mudanza o inmediatamente después de realizada la misma.
Ahora le quedará al padre batallar por un régimen de visitas, dejando como ultimo recurso el inicio de una acción penal.