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  • EMPLEADO COMUNAL. INDEMNIZACIí“N POR MUERTE.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #87657  por Rafaela
 
HOLA A TODOS MIS COLEGAS Y NO COLEGAS FORISTAS! TENGO UN PROBLEMA QUE QUIZÁS ME PUEDAN AYUDAR A RESOLVER.... VINO A VERME UNA MUJER CUYO CONCUBINO ERA EMPLEADO COMUNAL PERMANENTE DESDE 1986. A ESTE EMPLEADO LE CORRESPONDÍA UNA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE SEGÚN LA LEY PROVINCIAL PARA EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES 9286, FALLECIÓ EN JULIO DE 2005.
SU CONCUBINA FUE A VER EN PRIMER TERMINO A UNA COLEGA QUE APARENTEMENTE LE COBRO Y NO LE MOVIO NADA, NI LE PRESENTÓ NINGUN PAPEL. ENTONCES FUE A VER A OTRA COLEGA Y ESTA ENVIÓ UNA CARTA DOCUMENTO A LA COMUNA EN AGOSTO DE 2007, LA QUE FUE CONTESTADA MANIFESTANDO QUE NO PODÍAN PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR HABERSE PRESENTADO LA LEGÍTIMA ESPOSA A INICIAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES A LA PENSIÓN ( NO A LA INDEMNIZACIÓN) Y DICIENDO A ESTA MUJER QUE DEBÍA ACREDITAR SUS DERECHOS SI QUERÍA COBRAR. A TODO ESTO, TENÍA ESTA PAREJA MAS DE 20 AÑOS DE CONCUBINATO DEMOSTRABLES. PERO APARTE LA MENCIONADA LEY ESTABLECE LA OBLIGACION DE LA COMUNA DE PAGAR LA INDEMNIZACION DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE OCURRIDO EL FALLECIMIENTO, LO QUE OBVIAMENTE NO TUVO LUGAR.
AHORA CAMBIARON LAS AUTORIDADES COMUNALES Y EL NUEVO INTENDENTE ES PARIENTE DE LA ABOGADA ESCOGIDA POR ESTA MUJER (ESTAMOS EN UN PUEBLO PEQUEÑO) Y AHORA LE DIJERON QUE NO LE PUEDEN PAGAR PORQUE PRESCRIBIÓ A LOS DOS AÑOS EL DERECHO A COBRAR LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y QUE LA CULPA ES DE LA PRIMER ABOGADA QUE NO MOVIÓ NI UN PAPEL. ESTA MUJER DESCONFÍA DE LA COLEGA POR SU PARENTEZCO CON EL INTENDENTE Y POR ESO ME VINO A VER A MI, QUE ENCIMA RECIÉN EMPIEZO Y DE DERECHO ADMINISTRATIVO VENGO FLOJITA..... NECESITO AYUDAAAAAAAA!!!!!
SE APLICAN LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL?, DIGO, EL ART. 4023 Y 4024 ESTABLECEN IGUAL TIEMPO DE 10 AÑOS, SALVO QUE EL PRIMERO SE REFIERE A DEUDAS EXIGIBLES Y EL OTRO A LOS RECLAMOS QUE EL CONYUGUE Y LOS HIJOS PUEDEN HACER SOBRE LOS DERECHOS DEL FALLECIDO....SE APLICA ALGUNO DE LOS DOS? EN EL ÚLTIMO CASO, AL SER CONCUBINA POR TANTOS AÑOS TAMBIEN TIENE DERECHO? CONCURRE CON LA ESPOSA AUNQUE ESTA NO RECLAME LA INDEMNIZACION POR MUERTE? O SE APLICA LOS DOS AÑOS DE PRESCRIPCION PARA RECLAMOS LABORALES Y ENTONCES REALMENTE YA NO SE PUEDE RECLAMAR?
LES AGRADEZCO INFINITAMENTE TODA AYUDA, RESPUESTA O SUGERENCIA, ESTOY SOLITA A MI ALMA Y NO SE A QUIENES MÁS RECURRIR EN TEMAS ABOGADILES. SALUDOS Y FELIZ AÑO PARA TODOS!!!! RAFAELA.