yo coincido con andres.....
lo mejor a mi entender es llamar al colega, ofrecerle el pago del total de la sentencia, mas gastos y honorarios, todo ello por fuera del expediente bajo debido acuerdo extrajudicial donde se establece plazo para el levantamiento de las cautelares...
asi, el acreedor cobra antes, sin necesidad de tediosos tramites de liquidacion, giros, etc....
y el trámite se agiliza, con ahorro de gastos para tu cliente...
depositar no resulta, por lo general, simpático...por lo menos yo prefiero me llamen y coordinar todo...
si me depositan, les doy mil vueltas, hay que practicar liquidacion con su sustanciacion, pedir giros y la mar en coche...
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!