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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #875587  por MESADEENTRADAS
 
En juicio ejecutivo en el que me cliente -demandado- no se presento (quiere cancelar) se dicto sentencia de trace y remate, que fue apelada por la actora debido a los bajos intereses y luego confirmada por la camara. Que conviene hacer pàra lograr cuanto antes el levantamiento del embargo? Que pasos siguen? La idea es no presentarme en el expte. Gracias
 #875970  por andresxeneizes
 
para no presentarte tenes que hablar con la otra parte y arreglar la cifra de pago, no creo que te quieran hacer mucha rebaja
 #876528  por Scotch
 
Lo mejor es presentarse depositar la cifra dándola en pago e intimando a la contraparte a practicar liquidación o mediante un incidente de absolución de la subasta sí esta se encuentra pedida u ordenada. Sino vas a depender siempre de la contraparte para que impulse las medidas de levantamiento de embargo.
 #876611  por gusgus
 
yo coincido con andres.....

lo mejor a mi entender es llamar al colega, ofrecerle el pago del total de la sentencia, mas gastos y honorarios, todo ello por fuera del expediente bajo debido acuerdo extrajudicial donde se establece plazo para el levantamiento de las cautelares...

asi, el acreedor cobra antes, sin necesidad de tediosos tramites de liquidacion, giros, etc....
y el trámite se agiliza, con ahorro de gastos para tu cliente...

depositar no resulta, por lo general, simpático...por lo menos yo prefiero me llamen y coordinar todo...

si me depositan, les doy mil vueltas, hay que practicar liquidacion con su sustanciacion, pedir giros y la mar en coche...
 #876641  por Scotch
 
Si es cierto también lo que dice gusgus, pero pasa y ha pasado, que no sabes muchas veces donde te metes o donde vas con plata encima, sí vos depositas nadie se entera previamente, sí es mucha plata mejor hacelo en un banco y no andes trasladando mucho dinero donde haya gente que sepa. Depende de la confianza que tengas con la gente que tratas
 #876850  por MESADEENTRADAS
 
Muchas gracias. Se trata de una suma bajísima: $348 más 2% mensual de intereses desde abril de 2004. Cuánto correspondería aprox. por honorarios del otro abogado? Es en pcia..
En un primer momento quise cerrar extrajudicialmente pero se me pedía el doble de intereses (ahora la Cámara confirmó los intereses como máximo del 24% anual). Espero obtener buena predisposición de la otra parte dadas las circunstancias...
Slds
 #876924  por Scotch
 
La regulación mínima en provincia es de 4 Jus calcula $188 cada Jus previsional, los honorarios de juicios ejecutivos son el 70% de la escala general sí no se opusieron excepciones en primera instancia, en segunda instancia es del 20 al 35% de la regulación sí la sentencia es confirmada sí es revocada el mínimo se eleva al 27%, por lo que decís vas a pagar más de honorarios que de liquidación final, sí tramitó en la justicia de paz el mínimo es la mitad. Sí por esos montos te conviene pagar afuera pero obligalos a levantar las medidas cautelares