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  • EMPLEADO COMUNAL. INDEMNIZACIí“N POR MUERTE.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #87653  por Rafaela
 
HOLA A TODOS MIS COLEGAS Y NO COLEGAS FORISTAS! TENGO UN PROBLEMA QUE QUIZÁS ME PUEDAN AYUDAR A RESOLVER.... VINO A VERME UNA MUJER CUYO CONCUBINO ERA EMPLEADO COMUNAL PERMANENTE DESDE 1986. A ESTE EMPLEADO LE CORRESPONDÍA UNA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE SEGÚN LA LEY PROVINCIAL PARA EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES 9286, FALLECIÓ EN JULIO DE 2005.
SU CONCUBINA FUE A VER EN PRIMER TERMINO A UNA COLEGA QUE APARENTEMENTE LE COBRO Y NO LE MOVIO NADA, NI LE PRESENTÓ NINGUN PAPEL. ENTONCES FUE A VER A OTRA COLEGA Y ESTA ENVIÓ UNA CARTA DOCUMENTO A LA COMUNA EN AGOSTO DE 2007, LA QUE FUE CONTESTADA MANIFESTANDO QUE NO PODÍAN PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR HABERSE PRESENTADO LA LEGÍTIMA ESPOSA A INICIAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES A LA PENSIÓN ( NO A LA INDEMNIZACIÓN) Y DICIENDO A ESTA MUJER QUE DEBÍA ACREDITAR SUS DERECHOS SI QUERÍA COBRAR. A TODO ESTO, TENÍA ESTA PAREJA MAS DE 20 AÑOS DE CONCUBINATO DEMOSTRABLES. PERO APARTE LA MENCIONADA LEY ESTABLECE LA OBLIGACION DE LA COMUNA DE PAGAR LA INDEMNIZACION DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE OCURRIDO EL FALLECIMIENTO, LO QUE OBVIAMENTE NO TUVO LUGAR.
AHORA CAMBIARON LAS AUTORIDADES COMUNALES Y EL NUEVO INTENDENTE ES PARIENTE DE LA ABOGADA ESCOGIDA POR ESTA MUJER (ESTAMOS EN UN PUEBLO PEQUEÑO) Y AHORA LE DIJERON QUE NO LE PUEDEN PAGAR PORQUE PRESCRIBIÓ A LOS DOS AÑOS EL DERECHO A COBRAR LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y QUE LA CULPA ES DE LA PRIMER ABOGADA QUE NO MOVIÓ NI UN PAPEL. ESTA MUJER DESCONFÍA DE LA COLEGA POR SU PARENTEZCO CON EL INTENDENTE Y POR ESO ME VINO A VER A MI, QUE ENCIMA RECIÉN EMPIEZO Y DE DERECHO ADMINISTRATIVO VENGO FLOJITA..... NECESITO AYUDAAAAAAAA!!!!!
SE APLICAN LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL?, DIGO, EL ART. 4023 Y 4024 ESTABLECEN IGUAL TIEMPO DE 10 AÑOS, SALVO QUE EL PRIMERO SE REFIERE A DEUDAS EXIGIBLES Y EL OTRO A LOS RECLAMOS QUE EL CONYUGUE Y LOS HIJOS PUEDEN HACER SOBRE LOS DERECHOS DEL FALLECIDO....SE APLICA ALGUNO DE LOS DOS? EN EL ÚLTIMO CASO, AL SER CONCUBINA POR TANTOS AÑOS TAMBIEN TIENE DERECHO? CONCURRE CON LA ESPOSA AUNQUE ESTA NO RECLAME LA INDEMNIZACION POR MUERTE? O SE APLICA LOS DOS AÑOS DE PRESCRIPCION PARA RECLAMOS LABORALES Y ENTONCES REALMENTE YA NO SE PUEDE RECLAMAR?
LES AGRADEZCO INFINITAMENTE TODA AYUDA, RESPUESTA O SUGERENCIA, ESTOY SOLITA A MI ALMA Y NO SE A QUIENES MÁS RECURRIR EN TEMAS ABOGADILES. SALUDOS Y FELIZ AÑO PARA TODOS!!!! RAFAELA. :lol:

 #87677  por DoctorPiccafeces
 
En principio, frente a las pensiones se aplica el principio de divirlas a la mitad entre la oficial y la concubina, si acredita mas de 5 años de convivencia.

En el caso que planteás, de una póliza, creo que el problema es otro, ya que se aplican varias prescripciones que tenés que conjugar. Tenés, por un lado, la prescripción de las leyes laborales, de dos años. Por otro, la de la ley de seguros para reclamar seguros de vida, que es de tres años desde la fecha de fallecimiento del asegurado (art. 58 párrafo cuarto de la LS), con una interrupción de la prescripción por los actos de la ley o procedimientos efectuados para el cobro de la póliza (mismo art, párrafo tercero). Ojo que si es un seguro de vida colectivo y el asegurador toma conocimiento del fallecimiento, si al cabo de tres meses no hubo reclamos la plata de la póliza la tiene que depositar en una caja compensadora (art. 15 resol. 30729/05 SSN).

¿El empleador o el asegurador supieron de modo fehaciente del fallecimiento, se les mandó al menos una modesta carta documento?

 #87678  por Rafaela
 
GRACIAS POR RESPONDER DR. PICCAFECES!!!!! TE DIGO: LA UNICA CARTA DOCUMENTO QUE TENGO CONOCIMIENTO QUE SE MANDO ES LA DEL 10 DE AGOSTO DE 2007. EL EMPLEADO FALLECIO EL 11 DE JULIO DE 2005. A LA PRIMER ABOGADA SE LE OTORGO UN PODER ANTE EL JUZGADO DE PAZ, PERO NO PRESENTO NINGUN PAPEL, POR LO QUE NO CORTO EL TIEMPO DE PRESCRIPCION (ESTO SEGUN LA SEÑORA). SE PUEDE IR CONTRA LA PROFESIONAL POR NEGLIGENCIA POR EL SOLO ECHO DE HABERLE OTORGADO EL PODER, CIERTO? DIGO, NO ES NECESARIA NINGUNA OTRA PRUEBA? QUE YO SEPA NO SE HIZO NINGUNA INTIMACION ANTES A LA COMUNA PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION. GRACIAS POR TU AYUDA. SALUDOS. RAFA.

 #87686  por DoctorPiccafeces
 
No soy muy amigo de hacerle juicios a los colegas, salvo que se hayan quedado con dinero de sus clientes -tuve un solo caso en mis casi 13 años de profesión de un atorrante que cobró con su poder una indemnización por despido y con chamuyos varios no se la liquidó a su cliente, un obrero sin plata durante dos años hasta que el abogado anterior le devolvió el dinero ante la amenza de una denuncia penal- pero supongo que si la profesional aceptó un mandato y por su negligencia tu cliente perdió el derecho, tendrías una acción.

En realidad mi reticencia a reclamar por mala praxis a los colegas obedece a factores mas subjetivos que objetivos, ya que desconozco el modo como se desarrolló la relación interpersonal entre ellos que, en esta profesión eminentemente humana, es fundamental.

Yo primero vería si tengo agotadas todas las vías judiciales de reclamar el seguro y si el derecho está irremediablemente prescripto, me sentaría a tomar un café con la abogada anterior para que me cuente como se desarrolló la relación entre ambos y, básicamente, ver "que pasó".

Ahi decidiría un rumbo de acción.

 #88035  por Rafaela
 
Gracias de nuevo!!!! Si, pense en sentarme a charlar como primerísima opción, pero mi cliente tiene mucha bronca y me insiste con juicio al colega en última instancia y si no hay manera de que le paguen, lo que por supuesto antes de llevar a cabo voy a asegurarme que hubo sobrados motivos, ya que tampoco soy partidaria de hacerlo. Cuando me decis "CONJUGAR LAS PRESCRIPCIONES" a que te referis exactamente? Como puedo hacerlo? Muchas gracias por tu tiempo y sugerencias, pasalo bien esta noche!!!! Un beso. Rafa