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  • excarcelacion "abuso sexual con acceso carnal""

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 #868870  por veronicanataliag
 
Hola colegas les cuento un caso y mis dudas...
El caso se trata de un menor de 17 años acusado de abusos sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de 10 años, mi defendido se escuentra demorado, es el unico acusado hasta el momento, la niña lo señala como el culpable, el primer tema seria y mi gran duda: cmo encuadraria mi defendido teniendo en cuenta de que EL TAMBIEN ES UN MENOR, el art. 119 primer parrafo se refiere a los abusos sin haber existido acceso carnal, pero el tema es que aqui esta comprobado de que si lo hubo, aunque no hay mas pruebas en su contra que la acusasacion de la niña, el 120 por su parte se refiere al acceso carnal de una menor pr un MAYOR, y mi defendido tambien es menor... por tro lado este ultimo articul se refiere mas a la relacion "CONSENTIDA" de la menor aunque para la justicia esto ultimo es irrelevante... el tema aqui es que tampoco hubo un consetimiento, si no mas bien que el victimario forzo a la victima, por ende a mi entender descarto la aplicacion de estos articulos y me queda el tercer parrafo del articulo 119 "la pena sera de seis meses a quince añs de reclusion o prision cuando mediando las circunstancias del primer parrafo hubiere acceso carnal poor cualquier via.
Primer punto quisiera que me digan su opinion sbre mi analisis, y si estoy equivocada a su entender...
Segundo punto seria, la excarcelacion: aqui en corrientes se da la excarcelacion si la pena no supera el maximo de 8 años, o fuere de los que diere lugar a la condena condicional, si mi analisis esta bien....saco la conclusion de que no procede en este caso la excarcelacion, ya que estaria penado con una pena de 6 a 15 años.Espero sus reflexiones, criticas y respuestas.
 #868975  por plb
 
Art 119, tercer párrafo
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando
las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier
vía.
 #868998  por feragus
 
Generalmente en los delitos sexuales no hay testigos. Alcanza con la declaración de la víctima, en la medida en que sea razonable y no existan indicios de fabulación. Para pedir excarcelación, a tu defendido le tienen que haber decretado la prisión preventiva, instituto que en el Código Procesal Penal de la Nación no es aplicable a los menores. Igualmente, se los tiene internados que es lo mismo, pero una excarcelación te la declaran improcedente. En cuanto a la posibilidad de pedir la excarcelación pese al monto de pena, la Cámara de Casación Penal emitió el Plenario nro. 13 Díaz Bessone en el que se consagra la doctrina de que no existen delitos no excarcelables, sino que la prisión cautelar debe responder a la existencia de riesgos procesales, como la presunción fundada de fuga o el entorpecimiento de las investigaciones. De tal manera, la pena en expectativa ha quedado descartada como único elemento para imposibilitarle al imputado el derecho a transitar el proceso en libertad.
 #871538  por Beto
 
Doc, si no hay nada por hacer cuando lo acusan de un delito tan grave, ¿esta bien cobrarle a un cliente?, que supongamos tenga dinero, si "nosotros sabemos de ante mano que nada se puede hacer".
De acuerdo a su experiencia como defensor ¿que haría, sabiendo que es muy posible que todo lo que haga se lo van a rechazar?
 #871549  por Bracoo
 
Nada por hacer?

Va a trabajar mas que en un caso sencillo, tiene muchísimo por hacer! Haga todos los planteos que tenga, por mas que exista un criterio que no la favorezca, apele, pida morigeraciones trabajando muy bien esas incidencias, mientras tanto aporte los elemento que colaboren con la defensa de fondo.

Tiene mucho por hacer, cobre lo que deba cobrar y no se duerma.

Saludos.