Buenas tardes, les hago una consulta. Una señora viuda tramitó pensión directa. Caundo la entrevistaron los inspectores de anses ella declaró que estaban separados de hecho desde hacía varios años y luego el esposo falleció. Si bien ella no tiene características de derecho-habiente como expresa la ley en su art. 53, el art. 54 de la ley 24241 podría favorecerla al menos para cobrar un retroactivo anterior a 2005, fecha de fallecimiento del causante, ya que este tiene registrados aportes en relación de dependencia?
Artículo 54.— En caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada en el artículo precedente, se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente.
Qué opinión merece esto.
Aguardo respuesta, gracias.
Artículo 54.— En caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada en el artículo precedente, se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente.
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