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  • DOMICILIO CONSTITUIDO Y DENUNCIADO

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 #268275  por mcfgdm
 
domicilio constituido es el que constituis especialmente para un proceso judicial, por lo general es el domicilio del estudio jurídico o un casillero, tiene que estar en el radio del juzgado (por ej. si te presentás en un expediente en morón tenés que constituir un domicilio en morón).

El domicilio denunciado es aquel que el actor manifiesta como que es el domicilio del demandado.

Espero haber sido clara, saludos Cecilia
 #272834  por mcfgdm
 
el domicilio denunciado es el domicilio real, el constituido es uno que se constituye como dice la palabra para un fin específico, en este caso notificar las resoluciones judiciales.
 #302231  por jorge1968
 
arts 89 y 90 Código Civil:

Art. 89. El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.
Art. 90. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:
1°) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
2º) Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar;
3º) El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;
4º) Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad;
5º) Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
6º) Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;
7º) El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;
8º) Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido;
9º) Derogado por la ley 23.515.

domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sina dmitir prueba en contrario, que una persona reside de una manera permanente, aunque de hecho no esté allí+

domicilio real es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios

esperá más opiniones
 #877746  por belenrp
 
TIENE VALIDEZ EL DOMICILIO CONSTITUIDO EN UNA CARTA DOCUMENTO?
TENGO UN CASO LABORAL EN EL CUAL LA DEMANDADA CONSTITUYO DOMICILIO LEGAL EN EL ESTUDIO DE LA LETRADA, PERO YO QUIERO ENVIE TELEGRAMAS AL REAL APROPOSITO
 #877959  por viko
 
siendo practico:
si le llego el telegrama al real, y contesto... enviale ahi nomas, que no va a poder negar que es un domicilio valido para recibir correspondencia.
saludos
 #878354  por belenrp
 
si, contesto primer tcl poniendo como direccion el estudio de su letrada......
yo pense en reiterar reclamo en lso mismso terminos que el anterior y aclarando q remite anterior a domicilio real
quiero evitar un planteo de nulidad
pero en teoria, no se q validez tiene constituir un domicilio ad litem en una carta documento.....
 #878585  por viko
 
ad litem en carta documento?
ninguna , que yo sepa, salvo que tengas un codigo procesal muy raro en tu jurisdiccion; o que en algun contrato previo las partes hayan previsto el cambio del domicilio contractual mediante notificacion fehaciente, que creo, no es el caso
saludos
 #959889  por elpetraca
 
Estimados:
Una duda...
PLanteo: el demandado (en la contestación de demanda) ha constituido domicilio legal en AAA y "denunciado" domicilio real XXX.-

Cuando tenga que notificarle alguna resolución al domicilio real (por ej. la absolución de posiciones), en la cédula debo indicar como tipo de domicilio DENUNCIADO ?
Tiene lógica? entiendo que puede ser una pérdida de tiempo procesal en el supuesto que no se encuentre el demandado en su casa al momento que toca el timbre el oficial notificador. Tengo que solicitar habilitación de dias y horas? tengo que solicitar cedula bajo responsabilidad? Todo ello cuando es el mismo demandado quien, en la contestación de la demanda, ha señalado su domicilio real.-

Por ello, la duda: DENUNCIADO o CONSTITUIDO?

Saludos!
 #1113947  por Adso
 
Estimados foristas, buenas tardes.
Caso laboral, por la parte actora, servicio doméstico, tramitaría en San Isidro.
Envié TCL al domicilio real de la demandada. Al contestar, por intermedio de su letrado apoderado, éste informa que "a todos los efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales", constituye domicilio en XXXXX.
Habiendo interpuesto la demanda, podría correrle el traslado a dicho domicilio, sin caer en el riesgo de una nulidad? De más está decir que me allanaría mucho el camino.
Uds que opinan?
Gracias! Saludos,