buenos dias foristas, les hago una consulta respecto a una duda que me surge cuando liquido un beneficio para obtener jubilacion de un cliente, y es la siguiente: este tiene pagos como MT10 que constan ingresados y sin deuda, con una certificacion de servicios que tambien posee alcanza 27 años, tambien tiene recibos como autonomo de los años 80 a 83, total tres años, pero con un numero de cuenta diferente, asi que procedi a presentar un form 460 para incorporar estos periodos.- Hoy la situacion es la siguiente: cuando entro a SICAM en PAGOS veo que figuran los periodos viejos 80/83 sin deuda, pero cuando liquido en DETALLE DE DEUDA, estos periodos me aparecen con deuda, entonces mi pregunta es, que debo hacer para que estos periodos aparezcan con deuda cero y liquidarle su beneficio? gracias saludos
sebas61 escribió:buenos dias foristas, les hago una consulta respecto a una duda que me surge cuando liquido un beneficio para obtener jubilacion de un cliente, y es la siguiente: este tiene pagos como MT10 que constan ingresados y sin deuda, con una certificacion de servicios que tambien posee alcanza 27 años, tambien tiene recibos como autonomo de los años 80 a 83, total tres años, pero con un numero de cuenta diferente, asi que procedi a presentar un form 460 para incorporar estos periodos.- Hoy la situacion es la siguiente: cuando entro a SICAM en PAGOS veo que figuran los periodos viejos 80/83 sin deuda, pero cuando liquido en DETALLE DE DEUDA, estos periodos me aparecen con deuda, entonces mi pregunta es, que debo hacer para que estos periodos aparezcan con deuda cero y liquidarle su beneficio? gracias saludos1)SI APARECEN CON DEUDA ESOS PERIODOS EN DETALLE D E DEUDA, ES PORQUE SON PERIODOS PAGADOS FUERA D E TERMINOS, TE ESTA REFLEJANDO UNA DEUDA POR INTERESES
2)TENES QUE HACER EL SICAM Y PAGAR ESTOS INTERESES, YA SEA AL CONTADO O POR MORATORIA
3) NO DECIS CUANTOS PERIODOS TIENE DE MONOTRIBUTO???, PORQUE DEPENDE DE ESO, PODRIAS RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA DE AUTONOMOS, PARA LOGRAR SOLO 30 ANOS, TAMPOCO DECIS LA EDAD PARA PODER APLICAR ART 19 SI CORRESPONDE