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  • EJECUCION DE ALIMENTOS O AUMENTO DE CUOTA???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #877869  por draclau
 
Hola Chicos!!! Recurro a uds a los efectos de que me sugieran que es mas conveniente...Tenemos un Alimentos" homologado en el 2005, por una cuota irrisoria hoy; el tema es que el alimentante hace años que no la cumple.Mi pregunta es : que es mas conveniente hacer la ejecución de ese convenio con los intereses o directamente iniciar incidente de aumento?????? o indefectiblemente, primero ejecucion y luego aumento??? Mil gracias por sus sugerencias!!!!!!!!
 #877881  por kantaclaro
 
Son dos cosas distintas. Podrás denunciar incumplimiento y ejecutar y, simultáneamente, pedir aumento. Sds
 #877887  por draclau
 
Hola, gracias por responder!!!! Esto es en Moron. A ver si me queda claro: en el Alimentos denuncie el incumplimiento y manifesté la intención del aumento y me proveyeron"ocurra por la vía que corresponda". Tendría que iniciar la ejecución del convenio y ahi mismo pido el aumento???...Gracias!!!
 #878170  por kantaclaro
 
No. Del incumplimiento practicas liquidación, corres traslado y ejecutas.
En expte separado, y con copia certificada del convenio que establecía la cuota vigente, tramitas el aumento. Sds
 #894137  por dramary1960
 
Hola, mi caso es similar, desde el 2008 hay sentencia imponiendo al padre pagar una cuota de 180 pesos, nunca abono nada, ni se presento nunca en el expediente.... yo voy a denunciar incumplimiento y presentar la liquidacion. Pero como el papá no tiene nada y no trabaja luego que se de traslado de lo q presento, ejecuto. Aca seria mi pregunta se ejecuta por incidente dentro del mismo expediente, es decir luego de corrido el traslado de la liquidacion , si no se presenta , ejecuto *leo* . Luego inicio un incidente contra los abuelos o puedo pedir en la ejecucion q si el padre no cumple reclamar a los abuelos, donde puedo mencionar el tema de los abuelos q sea mas practico??? gracias espero opiniones!!!!!
 #894159  por Tiburcio
 
Una vez acreditado el incumplimiento del obligado principal, tenés que iniciar un nuevo juicio contra los abuelos. La cuota que fijen a los abuelos no tiene por que ser la misma que para el hijo, porque su responsabilidad es subsidiaria y compartida con los otros dos abuelos.
Como en el caso del obligado principal es necesario evaluar las posibilidades reales de ejecución, ya que de lo contrario el pleito es inútil.
Y por sobre todo recordar que tenés el derecho-deber de cobrar honorarios, por lo que por más que haya una causa justa no debieras tomarla a menos que tengas plena conciencia de tu deseo de donar el trabajo.
 #894333  por dramary1960
 
Tiburcio gracias... si lo de los honorarios bueno cuando le pueda iniciar a los abuelos ahi me lo pagaran, sino igual porq la señora esta enferma y bueno es conocida. ahora respecto al obligado principal no tiene nada ademas es adicto y casi vagabundo, pero el abuelo paterno si gana bien, esta bien.... pero yo decia denuncio incumplimiento con la respectiva liquidacion, de ahi el juez da traslado al padre, y luego tengo que si o si ejecutar al padre, para luego ir contra los abuelos, o en el escrito de incumplimiento puedo hacer mencion de la imposuibilidad economica de el padre. Y luego si iniciar por separado contra los abuelos, obvio con otro monto, que seran $1200 por 3 hijos menores. Vos que me aconsejas???
 #894418  por Tiburcio
 
Me parece innecesario iniciar la ejecución, ya que el incumplimiento es clarísimo porque hay un plazo fijado en la sentencia.
Por lo tanto no perdería tiempo e iniciaría el juicio contra los abuelos.
Lo peor que puede pasarte es que los abuelos cubran al hijo depositando la cuota, pero para tu cliente es igual y nadie te impondrá costas.
 #894804  por Tiburcio
 
Si. Me refería a la hipótesis de que rechazaran la acción contra los abuelos con el argumento de que el señor está cumpliendo.
 #976067  por turcogerman
 
Tiburcio escribió:Me parece innecesario iniciar la ejecución, ya que el incumplimiento es clarísimo porque hay un plazo fijado en la sentencia.
Por lo tanto no perdería tiempo e iniciaría el juicio contra los abuelos.
Lo peor que puede pasarte es que los abuelos cubran al hijo depositando la cuota, pero para tu cliente es igual y nadie te impondrá costas.
Hola. Tengo un caso similar. Cuota fijada en convenio homologado. Más allá de que el padre tiene dinero y maneja bienes no figura con trabajo ni posee bienes registrados, incluso está declarado incobrable por el BCRA. Si inicio directamente contra los abuelos antes de ejecutar al padre, como Tiburcio dice, sería mucho más simple, es cierto, pero ¿y la Inhibición General de Bienes, la anotación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar donde los pido y/o denuncio? (al sólo efecto de molestar al incumplidor) Además, para que me den curso a la demanda contra los abuelos, no tengo que probar primero que hice todo lo necesario para cobrarle al padre, que es quien firmó el convenio?. Pienso que puede suceder que las diligencias que trato de ahorrarme demandando directamente a los abuelos las voy a terminar haciendo igual. Muchas gracias.-
 #976853  por doctorah
 
kantaclaro escribió:Son dos cosas distintas. Podrás denunciar incumplimiento y ejecutar y, simultáneamente, pedir aumento. Sds

DENUNCIO INCUMPLIMIENTO - EJECUCION Y AUMENTO.
 #1013130  por marian2584
 
Buenas Tardes, mi pregunta es la siguiente..tengo un caso donde el alimentante cumple rgularmente con la cuota alimentaria establecida en dinero pero se establecio una parte en especie: el se iba a ocupar del pago del colegio y salud. con el tema del colegio incumple permanentemente, de hecho paga a fin de año solo parte de las cuotas del año. Mi pregunta es si se puede pedir notificar al registro de deudores alimentarios. xq como no tiene nada, pone todo a nombre de su nueva pareja, juega con eso q no se le puede embargar nada.