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  • Jubilaciòn docente en pcia.de Santa fe

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #877905  por Delia
 
Querrìa saber porque ley se rige actualmente la jubilaciòn docente en la PROVINCIA DE SANTA FE.-GRACIAS
 #955495  por lolyb
 
Jubilación Artículo 75 y 74
Docentes y Asistentes escolares - Régimen General (Régimen Ordinario): Artículo 74 de la Ley 6915
Mujeres: Tener 60 años de edad
Hombres: Tener 65 años de edad
Servicios: 30 años de aportes
Docentes - Régimen Especial Docente (Régimen Opcional Docente) Artículo 75 de la Ley 6915
Mujeres: Tener 57 años de edad
Hombres: Tener 60 años de edad
Servicios: 30 años de aportes docentes debidamente reconocidos

Regimen Especial

Este régimen jubilatorio fue instaurado por la Ley Nº12.464. El mismo permite que aquellos docentes que poseen 57 años (mujer) o 60 años (hombre), y cuentan con 30 años de servicios (exclusivamente docentes, prestados en establecimientos incorporados a la enseñanza oficial), opten por obtener el beneficio de jubilación ordinaria.

De este modo los beneficiarios acceden a un haber jubilatorio equivalente al 82% de la remuneración determinada en función de lo previsto en el primer párrafo del artículo 11.

Cabe agregar que esta opción sólo se admite en los casos en que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe sea Caja otorgante, de acuerdo con la aplicacion del artículo 76 de la ley N°6915 y sus modificatorias.

Por otra parte, la Ley N°13.201 amplía este regimen estableciendo, en su artículo 16, que los afiliados que opten por el régimen, a efectos de completar los requisitos de edad y servicios para la obtención de la Jubilación Ordinaria, pueden compensar el exceso de edad con la falta de servicios docentes mínimos requeridos, a razón de dos (2) años de excedente por uno (1) de servicio docente faltante y de dos (2) años de servicios docentes excedente por uno (1) de edad faltante.

Asimismo, la norma determina que los afiliados docentes que acrediten 30 años de servicios docentes o más y se incapaciten, de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI de la Ley 6915 y modificatorias, obtendrán el beneficio jubilatorio, con un haber equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración determinada en función de lo previsto en el 1er párrafo del artículo 11, con la movilidad prevista en el artículo 12 de la ley Nº 6915 y modificatorias. El mismo criterio se aplicará a las pensiones.