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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #868747  por kmzero
 
Hola!
tengo un cliente que actualmente debe pasarse al Régimen General porque no encuadra más en las categorías de Monotributo. Mi preguntas es:
¿Debe acreditar solvencia de algún tipo para facturar como RI? Al presentar el f855, me encuentro que no tiene bienes a su nombre ¿Puede facturar igual como RI?.
Muchas gracias
 #869726  por pichondeoso
 
Hola!
Tiene 3 posibilidades:
1) Pedir Facturas "A" si presentó la DJ de Bienes Personales o tiene Bienes Registrables para declarar.
2) Pedir Facturas "A" con CBU informada, lo que significa que todos los clientes le deben pagar en el Banco.
3) Sino deberá pedir Facturas "M" por la cual los clientes le deben retener IVA y Ganancias.

En general si no tienen Bienes la mejor salida es la del Punto 2).

Saludos.
 #869770  por kmzero
 
Hola! Muchas gracias por tu respuesta.
En el caso de que no hubiera posibilidad de que todos le paguen por cbu, entonces ¿convendría pedir M? o hacerle una factura B.
De todos modos, ¿las retenciones se descargarían mensualmente o cuatrimestralmente?
gracias
 #870693  por pichondeoso
 
Hola!
El tema de la CBU es asi. Primero necesitás tener una cuenta en un Banco. Luego pedir la autorización a la AFIP para que te deje imprimir Facturas "A" con CBU informada. Si te autoriza, cuando mandás a imprimir las facturas a la imprenta, te van a poner ese número en la Factura para que todos tus clientes te depositen. Pero tu responsabilidad llega hasta ahi. Si algún cliente no te deposita en la CBU del Banco, el problema ante AFIP será para ellos, no para vos.
Las retenciones de IVA las podés deducir mensualmente, pero las retenciones de Ganancias solamente una vez por año con la Declaración Jurada.
Todo esto es para Facturas "A".
Con las acturas "B" no tenés problema para imprimirlas, pero estas se usan solamente para Consumidores Finales o Sujetos Exentos. Los Sujetos Responsables Inscriptos no te las van a aceptar porque no se pueden computar el IVA.
Saludos!
 #876380  por estudiobyb
 
Buenas Tardes: Tengo una inquietud agradecería si alguien me la puede evacuar.

Tengo un cliente que es comerciante y estaba anotado como responsable inscripto, y pagaba jubilación como autónomo, pero ahora se recibió de arquitecto y al matricularse debe empezar a aportar a la caja de arquitecto, pero el comercio no lo dejo por lo cual tiene 2 actividades, con talonario 0001 factura todo lo del comercio y con 0002 todo lo de arquitectura. La consulta que me realiza es si deberá aportar a la caja de su profesión y también como autónomo en el anses, o al estar aportando en la caja de su profesión lo exime aportar en el anses y así evitar aportar en 2 cajas diferentes, o llegado el caso unificar aportes.

Espero sus respuestas. Saludos.
 #877982  por arielruiz86
 
Tiene que seguir aportando por las dos cajas independientes dado que sigue facturando y/o ejerciendo las dos actividades, y no se unifica los aportes dado que son cajas independientes no reciprocas; los arquitectos tienen su caja profesional propia que aportar con su matricula y la actividad de comercio se debe inscribir en la afip por ser una actividad de autónomo, esta situación le daría el derecho el dia de mañana de obtener dos beneficios previsionales independientes si cumple o reune los requisistos en ambos organismos.
 #877986  por arielruiz86
 
La opción que tiene, si no supera ciertos parametros y no le interesa obtener dos jubilaciones, es la de adherirse al monotributo como no Aportante al Regimen por tener caja propia lo que solo estaría obligado a cotizar la parte impositiva del monotributo nadamas.
 #879577  por estudiobyb
 
Gracias por tu respuestas, esta buena la opción que planteas pero por lo que factura en el comercio supera la categoría mas alta del monotributo por lo cual debe seguir como responsable inscripto.
 #953937  por kmzero
 
pichondeoso escribió:Hola!
El tema de la CBU es asi. Primero necesitás tener una cuenta en un Banco. Luego pedir la autorización a la AFIP para que te deje imprimir Facturas "A" con CBU informada. Si te autoriza, cuando mandás a imprimir las facturas a la imprenta, te van a poner ese número en la Factura para que todos tus clientes te depositen. Pero tu responsabilidad llega hasta ahi. Si algún cliente no te deposita en la CBU del Banco, el problema ante AFIP será para ellos, no para vos.
Las retenciones de IVA las podés deducir mensualmente, pero las retenciones de Ganancias solamente una vez por año con la Declaración Jurada.
Todo esto es para Facturas "A".
Con las acturas "B" no tenés problema para imprimirlas, pero estas se usan solamente para Consumidores Finales o Sujetos Exentos. Los Sujetos Responsables Inscriptos no te las van a aceptar porque no se pueden computar el IVA.
Saludos!
Hola y gracias por tu respuesta,
ha vuelto a resurgir el tema, porque el cliente recién ahora está decidido y terminó con sus problemas financieros.
Me aparece nuevamente el planteo práctico: todos sus clientes le pagan en efectivo y con cheques. ¿Puede cobrar así, dejando a cada cliente con su conciencia?¿Es válido el comprobante A con leyenda para cualquier operación menor a $1000?
gracias!