Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Comunicacion Fehaciente - Correo Electronico - Art. 18 CNA

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #87799  por abelantonio
 
Hola..!

Mis inquietudes son:

1 - ¿Cuándo un mensaje enviado por Correo Electrónico reviste el carácter de Comunicación Fehaciente..?

2 - ¿Cuándo, el uso (en sede judicial) de un mensaje, remitido por el medio que fuere, constituye una violación de la Garantia Constitucional expresa en el Art. 18 (en especial aquella consistente en que no puedo ser obligado a declarar contra mí mismo)..?

Desde ya, deseando que tengan un MUY FELIZ AÑO NUEVO BISIESTO, los saludo muy atentamente...

Abel Antonio

 #87801  por Sailaw
 
La intercepción de teléfonos, para tener validez probatoria debe contarse con orden judicial para la misma, de lo contrario no es aceptable, ya que entra dentro de la teoria de la "fruta prohibida".

Para intercepción de mensajes emitidos por via mail, es o debe ser absolutamente lo mismo, con la salvedad que es más dificil probar la procedencia, remisión y recepción del mensaje, por lo que lo torna aún con orden judicial incierto.

Cualquiera puede meterse en mi cuenta de mail, y mandar mensajes o recibir los mismo, de hecho lo hicieron en amarga experiencia, para eso existen los hackers, cuya diversión es precisamente eso. Por via telefonica por lo menos existe la posibilidad de pruebas cientificas de reconocimiento de voz, y si es de correspondencia, pruebas caligráficas, pero en via cibernética eso es imposible.

Lo que si pudiera tener valor probativo es en el caso de la firma codificada o encriptada, que justamente está para dar validez a ese tipo de comunicación.
 #87852  por abelantonio
 
abelantonio escribió:Hola..!

Parece que mis preguntas no han sido claras ó bien han sido malinterpretadas, por lo que las reformulare como sigue:

1 - ¿Cuándo un mensaje enviado por Correo Electrónico reviste el carácter de Comunicación Fehaciente..?

Comentario: Entiendo que existe algo llamado Protocolo de Firma Digital cuya implementación está orientada al desempeño profesional de escribanos. Pero caso de no tratarse de un escribano que envia mensajes por correo electronico, ¿constituye comunicación fehaciente (con un nivel de fiabilidad comparable al de una Carta Documento) la que un particular realiza a otro particular, cuando la misiva es realizada mediante un medio electrónico como lo es el e-mail..?

2 - ¿Cuándo, el uso (en sede judicial) de un mensaje, remitido por el medio que fuere, constituye una violación de la Garantia Constitucional expresa en el Art. 18 (en especial aquella consistente en que no puedo ser obligado a declarar contra mí mismo)..?

Comentario: Supongamos que envío un mensaje de correo electrónico y el destinatario hace uso de un fragmento del mensaje compatible con sus propios intereses en sede judicial, desechando el resto del mensaje que contradice, corrije ó complementa los conceptos vertidos en el segmento que la otra persona intenta usar en mi contra. ¿Tal proceder es violatorio de la garantia expresa en el Art. 18 de la Constitucion, en particular de aquella segun la cual no puedo ser obligado a declarar en mi contra..?

En cualquiera de los dos casos estoy dejando de lado la intervencion de hackers que pudieran hacer un uso subrepticio, no consentido e ignorado de los medios de comunicacion a los que el eventual remitente pudiera tener un acceso supuestamente privado.

Desde ya, deseando que tengan un MUY FELIZ AÑO NUEVO BISIESTO, los saludo muy atentamente...

Abel Antonio

 #87854  por prodigybest
 
A ver si de paso me ilustrran... los mails asi como estos medios electronicos no legislados en los Códigos de Procedimiento no son considerados como prueba de indicios??? mas alla que los jueces ya los valoran de otra manera, algunso con cuidado y otros no...

 #88022  por abelantonio
 
prodigybest escribió:A ver si de paso me ilustrran... los mails asi como estos medios electronicos no legislados en los Códigos de Procedimiento no son considerados como prueba de indicios??? mas alla que los jueces ya los valoran de otra manera, algunso con cuidado y otros no...
Creo que vale la pena dejar constancia del hecho de que no soy abogado.

Ello no me impide sin embargo plantear interrogantes. En mi vida me he encontrado con abogados realmente brillantes por su nivel de ilustracion y otros que dan risa, mas bien parecen payasos salidos de algun circo. Realmente resulta enfermizo considerar que a personajes de cierta indole les hayan dado un titulo universitario en algo tan critico como es ser Auxiliar de la Justicia (cosa que los abogados son, a pesar de que algunos se consideran la Justicia personificada).

Creo que un mensaje de correo electronico podria ser considerado prueba indiciaria, si su estilo de redaccion fuera compatible con otros escritos sospechados de ser obra del mismo sujeto.

Pero de ahí a ser considerados prueba indubitada incriminatoria hay un gran paso. Un paso demasiado grande, diría yo, pues una cosa es un escrito enviado por email, otro es un escrito mecanografiado, y otro es un escrito de puño y letra. Para el ultimo caso, no solo una comparacion de estilo sino tambien una pericia caligrafica permitirían identificar con mayor precisión a su autor.

Atentamente...
Abel Antonio

 #88023  por Sailaw
 
Abelantonio, no entiendo el sentido de tus post, por un lado preguntas determinada cosa, y por otro haces una crítica a los abogados, dejando picando quienes son los idiotas o cosa parecida.

Me gustaría saber que es lo que pretendiste al hacer la diatriba, y que es lo que querias al hacer la pregunta.

El tema del derecho informativo está aún en pañales, y será materia de especialización, ya que no todos sabemos a fondo los secretos de la informática, esas preguntas en el estadio de desarrollo del derecho informatico, quizas la puedan ahora contestar analistas o ingenieros de sistema que a su vez son abogados, y que inclusive tenemos algunos en el foro.

Pero de allí a tratarnos como idiotas, es otro tema, es un asunto que requiere su especialización o en todo caso saber informática, la mayoría de nosotros sabe solo utilizar el Lex doctor, el word y quizas alguna tabla de cálculos, pero no por eso somos idiotas.

 #88026  por gadriana
 
Sr. Abel Antonio: Ante todo buenas noches. He leido su pregunta y me ha dejado su posterior intervención con el sinsabor de sentir que está pretendiendo preguntar algo cuya respuesta no le interesa sino más bien el tratar de dejar en evidencia si le contestan o no bien un tema como el planteado. Discúlpeme, pero no estamos para perder gratuitamente el tiempo. Y menos con gente que no se ha tomado la molestia ni de pasar por una casa de altos estudios, no tiene trayectoria y pretende juzgar aquelos que desinteresada y solidariamente quieren brindarle una respuesta, como dicen los chicos "de onda" o investigar un tema que nosparece interesante. Para estos problemas de superioridad o inferioridad existen otro tipo de especialistas que los tratan, pero este foro es de ABOGADOS. Y más allá del título que poseemos somos seres humanos dispuestos a colaborar en la medida que nuestros conocimientos y ganas lo permitan. "Con la verdad no temo ni ofendo" Proveer de conformidad, y los que me conocen, saben como termino la frase...

 #88192  por juancho888
 
Sr. Abelantonio. Coincido totalmente con todos los foristas anteriores menos con Ud. Por más que sepa ud. la respuesta mejor que cualquier abogado por haberlo investigado antes, para poder intervenir con su sapiencia en algun litigio, lamentablemente para ud. va a tener que hacerlo con un abogado. Estos temas así planteados hace que los abogados que hasta hoy teníamos buena onda comencemos a cobrar 10 veces más por consultas o casos como este...
Saludos..

 #88193  por juancho888
 
Sr. Abelantonio. Coincido totalmente con todos los foristas anteriores menos con Ud. Por más que sepa ud. la respuesta mejor que cualquier abogado por haberlo investigado antes, para poder intervenir con su sapiencia en algun litigio, lamentablemente para ud. va a tener que hacerlo con un abogado. Estos temas así planteados hace que los abogados que hasta hoy teníamos buena onda comencemos a cobrar 10 veces más por consultas o casos como este...Ademas como en el derecho la mitad de la doctrina tiene una postura y la otra mitad otra, para poder estar seguro de algo va a tener que esperar una sentencia de Corte Suprema de Justicia...
Saludos..

 #88227  por Ulpiano-mdp
 
Me parece AbelAntonio, que ya tiene Ud. un conocimiento previo sobre los temas que pregunta y probablemente una idea formada sobre sus supuestas inquietudes (quizas como consecuencia de muchos años de estudiante crónico en alguna Facultad de Derecho de este pais, o de mero "autodidacta") de un tema tan discutido doctrinariamente, y respecto al cual existe un vacio legal o laguna normativa, que la jurisprudencia intenta llenar utilizando la aplicacion de leyes analogas y de principios generales del derecho, motivo por el cual seria conveniente para enriquecer este post que ha creado, que comparta sus conclusiones con los demas foristas, asi podemos evaluar si sus ideas son tan pueriles como pienso, o si estoy equivocado.-
Atte.-

 #88540  por prodigybest
 
Le agradecere como miembro de este foro se retire.
Mi pregunta, dirigida a los colegas y que le diera pie a tratarnos de payasos, me insulta. Se aprovecha de mi consulta para aclarar que no es abogado y agregaria yo, ademas, sin la menor educacion. Nadie le impidió platear su inquietud.
No se entiende que busca usted en este foro, es mas, he leido como personalmente abre un post dirigido a un colega, Ulpianomdp, de quien le informo hace valiosos aportes en distintas materias. Le agradecere respetar lo que no conoce, maxime cuando se le habia comenzado a contestar. Y el colega a quien tan ligeramente ataca junto a los demas, hubiera sido de valor conocer su opinion.
Reitero mi inquietud si podemos activar de alguna manera un filtro de registracion que se maneje con nuestros tomos y folios asi como colegio de matriculacion. no creo esa informacion sea confidencial para ninguno de nosotros.

 #88558  por Sailaw
 
Abelantonio, me parece que le caiste mal a los colegas.

 #88693  por lasideasnosematan
 
abogado1987 escribió:Hola, para los que les interese este tema,

El Correo Electrónico su Distinción con la Correspondencia Epistolar
y la Admisión de Medidas Cautelares
http://www.eldial.com/suplementos/Proce ... gode=suple

Link de comunicación fehaciente, FIRMA DIGITAL Ley 25.506
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

Saludos cordiales
Gracias Dr. "abogado1987"
Revisaré los links que proporciona y, eventualmente, emitiré los comentarios que estime pertinentes.

Atentamente...
Abel Antonio
Última edición por lasideasnosematan el Jue, 03 Ene 2008, 09:10, editado 1 vez en total.

 #88694  por doctoreduardo
 
A propósito, conozco el tema de la firma digital y su validez legal, así también la escasa normativa aplicable en esa área, pero ante la mala predisposición del consultante, me reservo el derecho de no contestarle.

Que consulte algún especialista en el tema.

Saludos