Hola..!
Mis inquietudes son:
1 - ¿Cuándo un mensaje enviado por Correo Electrónico reviste el carácter de Comunicación Fehaciente..?
2 - ¿Cuándo, el uso (en sede judicial) de un mensaje, remitido por el medio que fuere, constituye una violación de la Garantia Constitucional expresa en el Art. 18 (en especial aquella consistente en que no puedo ser obligado a declarar contra mí mismo)..?
Desde ya, deseando que tengan un MUY FELIZ AÑO NUEVO BISIESTO, los saludo muy atentamente...
Abel Antonio
Mis inquietudes son:
1 - ¿Cuándo un mensaje enviado por Correo Electrónico reviste el carácter de Comunicación Fehaciente..?
2 - ¿Cuándo, el uso (en sede judicial) de un mensaje, remitido por el medio que fuere, constituye una violación de la Garantia Constitucional expresa en el Art. 18 (en especial aquella consistente en que no puedo ser obligado a declarar contra mí mismo)..?
Desde ya, deseando que tengan un MUY FELIZ AÑO NUEVO BISIESTO, los saludo muy atentamente...
Abel Antonio