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 #877906  por LorePerez
 
Hola Colegas, tengo una pregunttitas faciles y cortitas. Yo hace un tiempo largo que no hago esto y no me acuerdo muy bien, x eso les pregunto a uds.
Tegno que hacer una inscripcion en el RPI, de un bien inmueble adjudicado a la conyuge en el convenio.
Se que tengo q pedir primero informes de dominio e inhibicion, ahora, siendo que el ex marido vive en la Pcia de Bs AS, tengo q pedir inhibicion de el en la Pcia, o en los dos lados, capital y pcia???
Otra cosa, tengo que pedir un libre deuda en REntas como en las sucesiones??? se usa el mismo formulario y se va al mismo lado o es distinto???
Muchas gracias!
 #878045  por andresxeneizes
 
te contesto la pregunta que estoy seguro, la inhibicion solo tenes que pedir de capital, ya que solo tenes que pedir de la jurisdiccion donde esta el inmueble que estaria impedido de vender en caso de estar inhibido, ya que si esta inhibido en provincia nada le impide vender en capital
 #878131  por LorePerez
 
Buenisimo!!!!!!!!
Muchisimas gracias por contestarme!!!!!!! fuiste el unico que se tomo dos minutos para responderme :)
Ahora ya me va a quedar claro para la proxima.
Gracias!