HOLA , SEGURMAMENTE MI PREGUNTA ES MUY TONTA, PERO MI DUDA ES DONDE PRESENTO UN AMPARO PARA SEGUIR PERCIBIENDO UNA PENSION, EL CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?GRACIAS
hola:
Ley Nº 16.986
Artículo 4º — Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.
Se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia...
es decir Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. Saludos Javier
