Probation y homicidio culposo.
Nada nuevo bajo el sol
de Di Angelo Abogados, el Viernes, 1 de octubre 2010
Informó un matutino local, que Felipe Rodríguez Laguens -Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-, busca consenso para endurecer las penas de las lesiones graves y homicidios culposos derivados de accidentes de tránsito. Derogar el instituto de la suspensión del juicio a prueba, aumentar la de inhabilitación y tipificar el exceso de velocidad.
No es para menos si se tiene en cuenta, que en lo que va del año en esta ciudad, los accidentes se cobraron 19 vidas, acusó La Razón (4/8/10) y 22 Clarín (9/9/10).
No obstante, antes de ver con buenos ojos la iniciativa, cabe precisar dos cuestiones al respecto:
1. La ley 24.316 (BO 19/5/94) que introdujo la probation en el artículo 76 bis del Código Penal, ya prevé la improcedencia del instituto en aquellos delitos reprimidos con pena -alternativa o conjunta- de inhabilitación o los que excedan los tres años de prisión o reclusión.
Como si ello fuera poco -siguiendo la tesis que se ha hecho llamar restrictiva-, la Cámara Nacional de Casación Penal, homologó el artículo y fijó su alcance en el famoso fallo plenario Kosuta, del 17/8/99.
Sin embargo la resistencia de los Tribunales Orales no tardaron en llegar -quizas Menghini el más resonante, del 24/2/00. TOC No. 23-, postulando la inconstitucionalidad, no solo la suspensión del juicio a prueba que veda su aplicación al delito que tratamos, sino que se extendió al artículo 10, inciso c, de la ley 24.050 que hace obligatorio a los fallos plenos de Casación. Existiendo por ello desde el 30/3/07, un proyecto (expediente 1204-D-2007) de la diputada Diana Conti, propiciando la derogación de aquella última norma.
2. Al debatirse la ley 25.189 (BO 28/10/99) que elevó la pena máxima del homicidio culposo de 3 a 5 años, coexistía con el proyecto oficial otro del diputado Cafferata Nores que alcanzaba 9. Evidentemente superador si se tiene en cuenta, que en los casos fronterizos con el discutido dolo eventual; los magistrados no se encontrarían -como ahora- compelidos a adecuarse a escalas penales tan disímiles, que por lo general dejan desazón de injusticia. A veces en los deudos de la víctima y otras del victimario.
Nos preguntamos por eso: ¿alcanzará solamente con cambiar la ley para revertir el estado de cosas?
(A.-comulgando la tesis amplia, obtuvimos la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que mencionamos, con la consecuente suspensión del juicio a prueba, en un caso de homicidio culposo ventilado ante el TOC No. 26. El 17/6/09 se dio por extinguida la acción penal y el cliente fue sobreseido. B.- la fotografía fue publicada en el diario Clarín, el 9/9/10).