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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #874312  por Gise79
 
Gracias Laura por tus respuestas. Mi cliente ya se reincorporó hoy al trabajo asique, la ART ya le fijó unaa incapacidad del 6%, ahora vamos a mandarla a un medico legista para que nos de un informe con la incapacidad de parte y luego entonces deberíamos acudir a la Superintendencia a iniciar el reclamo indemnizatorio o esperar que la ART le ofrezca una indemnización?
 #878405  por Facumar
 
Muchas Gracias por todos los aportes!
Les comento que mi cliente fue a la Comision Médica le hiciceron nuevos estudios, y le están por fijar una incapacidad.-
Según el médico particular tiene perforado el tímpano y los médicos de la ART le dicen que no.-

El sigue con molestias... fijada la incapacidad por parte de la ART voy seguir el procedimiento ante la Justicia.

Pero mi preocupación es sobre todo la vuelta al trabajo de mi cliente... él tiene que volver a su puesto de trabajo?

Muchas Gracias!
 #878434  por Facumar
 
Gracias por sus comentarios.-

Tengo unas preguntas más...

Estamos esperando que le fijen el % de incapacidad, por parte de la ART.-

El medico particular de mi cliente le dijo que se tiene que operar por la fractura que tiene producto del siniestro, pero los médicos de la ART,estamos en la etapa de las Juntas médicas, le dijeorn que no tenia fractura.-

Con respecto a esto, que son los tratamientos medicos hay algún paso a seguir?
Fui claro con lo que quiero saber¿¿¿ jaja
 #878668  por LauraS
 
Facumar, tu cliente ya tiene alta medica por parte de la ART???
De ser asi, firmo conforme o en disconformidad ese alta??
LA ART tiene 30 dias para fijar la incapacidad luego del alta. Vencido ese plazo, si no lo hacen, tenes que pedir JM por fijacion de incapacidad en la Superintendencia.-

Si sigue con molestias te recomendaria que pidas un reingreso a la ART (si es que firmo el alta conforme) y de lo contrario, si firmo en disconfirmidad, van a llamarte de la Super justamente para dirimir esta divergencia.-

Exitos!
 #878669  por LauraS
 
Gise79 escribió:Gracias Laura por tus respuestas. Mi cliente ya se reincorporó hoy al trabajo asique, la ART ya le fijó unaa incapacidad del 6%, ahora vamos a mandarla a un medico legista para que nos de un informe con la incapacidad de parte y luego entonces deberíamos acudir a la Superintendencia a iniciar el reclamo indemnizatorio o esperar que la ART le ofrezca una indemnización?
Gise79, supongo que si se reincorporo firmo el alta de conformidad...
La Art le fijo el 6% en junta de ART y tambien firmo en confirmidad??????????? Siempre es mejor firmar disconfirme y dirimir en Superintendencia.. la ART SIEMPRE te fija un porcentaje menor al que tenes! Si ya presto conformidad con el 6% , debe esperar que la ART lo convoque a homologar convenio... de ultima que rechace homologacion y ahi lo van a enviar a Super para junta medica. Presenta dictamen de tu medico legista y que dirima la Super. Yo creo que 2 o 3 puntos mas la Super te va a dar, dependiendo que patologia haya sido... PERO NO HOMOLOGUES LO QUE LA ART OFRECE, salvo que tu cliente este ahorcadisimo con la $$ !!
 #880634  por Facumar
 
Hola Lauras!
Hoy me llamo y me dijo que le dieron el alta y que firmo en disconformidad.-

Por otro lado fue al trabajo y la jefa le dijo que no iban a incorporar hasta que no manden de la Superindendencia el certificado de que ya puede manejar ( es trnasportista).-

El médico particular le dijo que tiene una incapacidad del 20% .-

Tengo que esperar entonces a que me conuniquenel % de incapacidad?

Y después si reclamar en la justicia?
 #880825  por LauraS
 
Facumar, habiendo firmado el alta en disconfirmidad, hay 2 cuestiones a considerar:

1.- Si le fijaron incapacidad en el alta que le otorgaron, tiene que esperar 30 dias citacion de JM en Superintendencia (la ART tiene la obligacion de remitir el caso a Superintendencia para que dirima la divergencia). Si vencido ese plazo no lo recibio la citacion de la Super, que se dirija a solicitarla personalmente. Pero en principio debe esperar los 30 dias-

2.- Si el alta que firmo en disconfirmidad, NO FIJA incapacidad, puede presentarse inmediatamente en Superinentencia (con copia del alta, DNI y Ultimop Rec de sueldo) a solicitar Junta Medica por divergencia en Alta otorgada.-

Mientras tanto, como esta en discusion si es correcto o no reingresarlo a la ART, nadie se va a hacer cargo del pago de los salarios. Si luego de la Junta Medica la ART estuviera obligada a reingresar a tu cliente por Dictamen de Super, tu cliente va a cobrar los retroactivos.

Fijate ademas si en el alta medica de tu cliente, la ART lo deriva a O. Social o directamente lo manda a retomar tareas...

Exitos!!
 #882474  por Facumar
 
Sigo con preguntas...

Estamos esperando que le fijen en % de incapacidad... ya le anticiparon que iba a ser muy bajo...

El tienen que ir, o lo mandan a su domicilio? Por otro lado si no coincide con el que le dio su médico particular reclamo ante la Justicia pero el va a tener re retomar sus tareas habituales?

Insiste en que no puede manejar, o mejor dicho, sí puede pero algunos días no, porque se marea...

Perdón que pregunte estas cosas pero nunca he armado un accidente laboral
Gracias
 #882477  por Facumar
 
Lauras no habia visto tu respuesta anterior! Muchas Gracias, ahora si voy aclarando las dudas!

Te agradezco!
 #897280  por Facumar
 
Reactivo el chat, les cuento como siguió el caso...

Mi cliente firmo en disconformidad el alta medica dada por la ART ( decia que no tenia incapacidad), iniciamos ante Comision Medica, le hicieron los estudios y en conclusion ordenaron a las ART a que siga brindando tratamientos medicos a mi cliente.

Dudas: El útimo mes le pagaron solo un 25% de lo que le venian pagando, octubre todavía no sabemos porque estamos en los primeros días..

El accidente se produjo el 20 de septiembre del 2011.- Hace un año ya...como es en este caso? Sigue pagando la ART, tengo que iniciar algo para que me fijen la incapacidad definitiva?

Estoy medio perdido, necesito de sus ayudas!!!!! Muchas gracias!
 #897753  por LauraS
 
Hola, en el dictamen que saco la Super, solo ordeno prestaciones medicas???? No le fijaron incapacidad???

Si es asi, siendo que el 20 de Septiembre de 2012 se cumplio un año del accidente, debe tu cliente concurrir a la Super a solicitar Junta Medica por Incapacidad.

1ro, van a notificar a la ART para que se la fijen (tambien, que firme en disconf). Despues, JM en SUPER para fijar la definitiva.

Exitos!!
 #898198  por Facumar
 
Gracias!!!
Si le llego una carta documento en la que indica que será citado a una Junta Médica para evaluar la eventual incapacidad.-

Siguen si pagarle los de la ART, por otro lado si no estamos de acuerdo con el % de incapacidad, tenemos que recurrirla a la Comisión Médica, y recién ahi podemos ir a la etapa judicial?

Que pasa durante este tiempo, el dice que no puede ir a trabajar...

Gracias y perdón por preguntar tanto...leo la ley y también las explicaciones de la pagina de la Super Intend. pero no me quedan claras algunas cosas...
 #898380  por LauraS
 
Facumar, en JM de ART le van a ponderar la incapacidad (estan obligados a hacerlo atento que vencio el año calendario desde el accidente) Hablando mal y pronto, en la ARt siempre van a ponderarle por mucho menos, asi que (recomiendo) que firme en disconformidad. Firmando en disconfirmidad en Junta Medica de ART (donde lo van a tratar de tenerar y lograr por todos los medios que firme, firme y firme - recorda que la ART quiere reducir la judicialidad, entonces van a querer negociarle ahi la carpeta) vas a ser citado posteriormente a JM de Superintendencia quien fijara la incapacidad en 1ra instancia mediante un dictamen que podras apelar en plazo de 10 dias habiles de recepcionado por tu cliente. De todos modos, sea cual fuere la incap que alli se le fije, van a obligar a la ART a cumplir con le dictamen por lo que tendra un cheque a su dispòsicion en 15 dias.

Si apelas, presenta copia del dictamen de tu medico legista. Podes luego sacar una diferencia, o sea, otro cheque mas de la ART si te rectifican la incapacidad ponderada en el 1er dictamen.-

ESE es el tramite por comisiones medicas. Tu cliente, desde que tuvo el accidente y hasta el año calendario, tuvo que haber percibido las prestaciones dinerarias que marca la ley.
Si fue desvinculado del empleador, vas a tener que pedir el pago en forma directa en la ART, adjuntando CD de despido, ultimo rec de sueldo abonado por el empleador, y copia del DNI.

Despues, para inciar demanda, yo entiendo que te referis a iniciar demanda por Reparacion Integral, no?????

Se que parece super engorroso, espero no haberte mareado demasiado. Cualquier cosa consultame y te voy orientando!! Exitos !!!
 #898685  por carodelb
 
Laura atento tu experiencia en el tema...te consulto distintos casos:
1) el reingreso a la art, como lo gestiona el trabajador, si el empleador no se lo quiere hacer???
2) si la ART fijo %, ofrecio pagar x, y el cliente no concurrio a cobrar esa suma que le parecio irrisoria, y directamente inició demanda...como es el procedimiento que comentas...para ir percibiendo a cuenta?????
3) accidente in itinere, en periodo de prueba a traves de agencia, lo despiden, y le suspenden el tratamiento. Que hago??? a quien y que puedo reclamar????
Saludos y gracias
 #898689  por carodelb
 
otra pregunta....si el trabajador firma en disconformidad, ese expediente se va a la Super a fin de resolver, pero que pasa en ese transcurso???? debe volver al trabajo??? Gracias Laura...leyendo tus post aclare muchas cosas de procedimiento...