Estimados colegas,
Necesito su punto de vista y experiencia para el siguiente caso: En la propiedad de mi cliente se rompe el caño de bajada principal y empieza a inundar toda la cocina, destrozando también los muebles de mesada, alacenas y bajo mesada. La Administradora, llamó a un plomero, fue a la unidad funcional de arriba y la vecina de mi cliente tenía todo inundado también, le brotaba agua por la rejilla. Llamaron a un plomero, y encontraron una obstrucción en el caño. El agua cesó pero al otro día otra vez la misma situación. Llamaron a otro plomero y otra vez, otra obstrucción.
Cuando mi cliente fue a reclamar los daños en sus muebles, la Administrador le dijo que no es responsabilidad del consorcio la reparación, porque así lo dice el reglamento. Pidió el reglamento (no lo tenía), me lo trajo, lo leí y lo único que dice es que la responsabilidad por los daños causados en partes comunes será de quien produce el daño pero en ningún momento dice la responsabilidad por los daños que problemas en las partes comunes ocasionen en las unidades funcionales. Sí dice que todo aquello que no está determinado en este reglamento será de aplicación la ley 13512, el decreto reglamentario y todas las disposiciones futuras.
Mi consulta es la siguiente: ¿como se puede justificar la responsabilidad del consorcio por los daños ocasionados en los muebles de esta persona? Aplicando el art. 1113 del Código civil? Si alguien conoce jurisprudencia que pueda ayudar o alguna justificación legal, se los agradezco.
Saludos a todos!
Necesito su punto de vista y experiencia para el siguiente caso: En la propiedad de mi cliente se rompe el caño de bajada principal y empieza a inundar toda la cocina, destrozando también los muebles de mesada, alacenas y bajo mesada. La Administradora, llamó a un plomero, fue a la unidad funcional de arriba y la vecina de mi cliente tenía todo inundado también, le brotaba agua por la rejilla. Llamaron a un plomero, y encontraron una obstrucción en el caño. El agua cesó pero al otro día otra vez la misma situación. Llamaron a otro plomero y otra vez, otra obstrucción.
Cuando mi cliente fue a reclamar los daños en sus muebles, la Administrador le dijo que no es responsabilidad del consorcio la reparación, porque así lo dice el reglamento. Pidió el reglamento (no lo tenía), me lo trajo, lo leí y lo único que dice es que la responsabilidad por los daños causados en partes comunes será de quien produce el daño pero en ningún momento dice la responsabilidad por los daños que problemas en las partes comunes ocasionen en las unidades funcionales. Sí dice que todo aquello que no está determinado en este reglamento será de aplicación la ley 13512, el decreto reglamentario y todas las disposiciones futuras.
Mi consulta es la siguiente: ¿como se puede justificar la responsabilidad del consorcio por los daños ocasionados en los muebles de esta persona? Aplicando el art. 1113 del Código civil? Si alguien conoce jurisprudencia que pueda ayudar o alguna justificación legal, se los agradezco.
Saludos a todos!