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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #878654  por lazam
 
Buenas tardes, tengo la siguiente duda en cuanto a una pension directa.
El causante era autonomo desde el año 82 hasta que murio (2 meses atras), es aportante regular, pero tiene deuda de interes y algunos meses de capital.
Mis preguntas son.
A periodos no prescriptos le aplico el decreto 526/95, intuyo que el mes que debe intereses se toma para la regularidad.
Ahora a periodos prescriptos la idea era aplicar prescripcion (14.236), pero me entro la duda a las deudas de interes, ya que no puedo prescribir un periodo pago, y obvio que en este caso al no tener los 30 años, no los puedo renunciar.
como lo harian?, aclaro que liquido por la ley 24.241, y no estoy seguro de dejar Todo el Sicam con deuda y aplicar el decreto 526
Gracias por su atencion
 #878663  por diegomdp
 
aplica a todo 526/95 no tiene diferencia en este caso (no incide en el calculo del haber) con aplicar la 14236 y si aplicas la 14236 despues de la incongruencia que esatblece la 555 por ahi te complicas la vida al pedo.

pone en observaciones del 6.18 apliquese decreto 526/95 y circular gp 03/08
 #878665  por lazam
 
Gracias Diego, vos siempre tan colaborador, voy a presentarlo solo con decreto, me daba cosa, ya que hace mucho no presento un Sicam con deuda anterior al 93.