Buenas tardes, tengo la siguiente duda en cuanto a una pension directa.
El causante era autonomo desde el año 82 hasta que murio (2 meses atras), es aportante regular, pero tiene deuda de interes y algunos meses de capital.
Mis preguntas son.
A periodos no prescriptos le aplico el decreto 526/95, intuyo que el mes que debe intereses se toma para la regularidad.
Ahora a periodos prescriptos la idea era aplicar prescripcion (14.236), pero me entro la duda a las deudas de interes, ya que no puedo prescribir un periodo pago, y obvio que en este caso al no tener los 30 años, no los puedo renunciar.
como lo harian?, aclaro que liquido por la ley 24.241, y no estoy seguro de dejar Todo el Sicam con deuda y aplicar el decreto 526
Gracias por su atencion
El causante era autonomo desde el año 82 hasta que murio (2 meses atras), es aportante regular, pero tiene deuda de interes y algunos meses de capital.
Mis preguntas son.
A periodos no prescriptos le aplico el decreto 526/95, intuyo que el mes que debe intereses se toma para la regularidad.
Ahora a periodos prescriptos la idea era aplicar prescripcion (14.236), pero me entro la duda a las deudas de interes, ya que no puedo prescribir un periodo pago, y obvio que en este caso al no tener los 30 años, no los puedo renunciar.
como lo harian?, aclaro que liquido por la ley 24.241, y no estoy seguro de dejar Todo el Sicam con deuda y aplicar el decreto 526
Gracias por su atencion
