Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ASIGNACION POR CONYUGE

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #878687  por lolyta
 
Hola, les consulto si la titular de un beneficio puede reclamar Asignacion Familiar por cónyuge, en este caso el esposo no tiene jubi, hay alguna forma de reclamarlo
Gracias.
 #878749  por lucky
 
Recientemente se dictó esta circular que te pego más abajo que permite a la beneficiaria cobrar asignación por cónyuge por su esposo en las condiciones allí establecidas. Hasta ese momento sólo lo podía percibir si el esposo era discapacitado, lo que era una verdadera injusticia e inequidad.

Buenos Aires, 06 de julio de 2012
CIRCULAR DAFyD Nº 52/12
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE – MATRIMONIO IGUALITARIO
LEY Nº 26.618
Por medio de la presente se informa que en virtud de la sanción de la Ley 26618,
esta Dirección solicitó opinión legal a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a cerca de
la necesidad de incluir en igualdad de condiciones y requisitos a los beneficiarios del
Sistema Previsional Argentino (jubilados y pensionados) alcanzados por la misma, en
el pago de la asignación familiar por cónyuge reglamentada por la ley 24714.
La Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 52.468 de
fecha 08 de Junio del corriente año, considerando que siendo que la institución del
matrimonio ha quedado despojada de cualquier connotación de género y siendo la
Resolución SSS Nº 14/02 un “reglamento” -como tal - se encuentra sometido a las
normas legales las que pretende atender debiendo seguir su suerte; por lo que resulta
necesario aggiornar la norma al nuevo contexto legal.
Por lo expuesto se informa que se procederá a la adecuación del sistema de
liquidación (LMN 2), a los efectos de liquidar la asignación familiar por cónyuge
indistintamente del sexo, acreditando el derecho al cobro de dicha asignación a
cualquier de ellos y dejando sin efecto la condición de discapacidad.
Cabe señalar que se mantiene el requisito que ambos cónyuges residan en el país, y
a su vez dicha asignación podrá ser perciba indistintamente por cualquiera de ellos,
pero en ningún caso podrá ser percibida por ambos contrayentes.
Una vez implementados los desarrollos informáticos, se comunicara por este medio
para que se proceda a la liquidación de los casos pendientes de resolución.