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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #87269  por jfrotela
 
Hola chicos... les planteo una duda que tengo:
Me comentaron un caso de un empleador que fue demandado por unas diferencias en el despido. El tema es que en plena etapa probatoria y luego de una larga inactividad, el tribunal (pcia. de bs. as. -san martin-) intima por caducidad de instancia. No contestan, y se decreta la caducidad de instancia con costas a la actora.
Y es aca donde vienen mis dudas. Se regulan honorarios y todos los profesionales (letrados y peritos) atacan a la demandada. Le embargaron un auto y propiedades. Puso mucha plata para esto (cerca de $ 10.000). Les pago a todos.
Me viene a consultar para levantar los embargos...

La gran duda es: si las costas fueron para la actora por la caducidad, por que le cobran a el???? Es la primera vez que lo veo, pense que era diferente....

Gracias y saludos. Franco

 #87330  por DAL
 
Que abogados le cobraron??????????

El debe pagar a SUS abogados, más allá de la condena en costas.
A los peritos les paga el condenado en costas y también el que los ofrece. En Santa Fe a través de sus colegios elaboraron una teoría que se llama algo así como de LA NATURALEZA BIFRONTE DEL HONORARIO PERICIAL que dice que en definitiva le puede cobrar a cualquiera de los dos ya que si por la pericia gano el juicio la empresa demandada fue beneficiada de la labor pericial y por lo tanto tiene que pagar la pericia. Esto es porque nuestro codigo dice que cuando el trabajador es condenado en costas, los honorarios de los peritos los paga el estado provincial. Esto y decir que no cobran . . . es lo mismo!!

El tema de los aportes es igual. Lo debe hacer el profesional o el condenado en costas.

Yo que el pido el levantamiento del embargo directo, muchos juzgados entienden esto y lo levantan igual. Tene en cuenta que un fiador responde por el embargo mal trabado y este lo sería. Por spuesto habría que ver si en tu jurisdicción hay fiador.

Saludos!!!

 #87465  por jfrotela
 
Le cobro el abogado de la actora, su abogado, el perito contador, y otro mas que no recuerdo. Eran 4 en total.

Hoy hable con el secretario del tribunal y me dijo que pague la tasa de justicia y que me los levanta... Ya que todos los embargantes prestaron conformidad (despues que les pago, obvio). O sea que tambien tendra que gatillar la tasa... Para los primeros dias de febrero el secre me hacia la liquidacion.

Me perdi un poco con el tema del fiador... A que te referis?

 #87470  por Ulpiano-mdp
 
A ver, el caso no llego a sentencia...decretaron la caducidad de la instancia...No entiendo porque le pago al honorario al abogado de la actora (habrá perdido costas en alguna incidencia?) y al perito contador, si el lo ofreció me parece que tendria que haberle pagado lo hecho hasta el momento...Hubo un arreglo atras de la caducidad decretada en el expediente? (nada recomendable porque los pagos sin deposito en cuenta de autos son nulos). Saludos

 #87473  por jfrotela
 
Sinceramente no se como vino la mano... arme mi idea de lo que saque de internet y lo que me comentaron... no pude ver el expte. aun.
No creo que haya habido algun arreglo por afuera... El tipo se vio con todos los embargos encima y no le quedo otra que pagar...

 #87483  por Ulpiano-mdp
 
No se Franco, despues de la feria, mira en el expediente. El embargo puede haberse decretado al inicio, pero se tiene que levantar desde el momento que se decreta la caducidad, y por ese unico motivo...Y la tasa de justicia que la pague la actora cuando mejore de fortuna, el empezo el juicio y a el lo condenaron en costas (habia sido probada su calidad de trabajador en relacion de dependencia, o la relacion laboral fue negada en el juicio?) Lo digo porque el fundamento del beneficio de litigar sin gastos lo tiene el actor por esa calidad, si no la prueba o no es reconocida en juicio, deberia tener que poder ejecutarse las costas contra su patrimonio.- Si pasaron los cinco años de inscriptos, los embargos e inhibiciones caducaron de pleno derecho, y no hay necesidad de pedir el levantamiento, fijate la fecha de anotacion.- Saludos .-

 #87491  por jfrotela
 
Los embargos son todos nuevitos... de hace unos pares de meses. Asi que voy a ver que pasa en febrero...
Respecto de la tasa el demandado me dijo que si no es mucha la paga... que quiere vender lo que tiene y sacarse el problema. Le explique que no correspondia por lo de las costas, pero esta resignado el hombre. Vere que pasa luego.
Habia pensado tambien en lo del trabajo en negro y el beneficio de gratuidad. Es una opcion mas esa... y bastante certera. Asi que quedara en suspenso...
Gracias ulpiano y dal por las ideas!!!

Saludos. Franco

 #87566  por Sailaw
 
Que locurata!!!!!!!!, se tiene que ver el expediente, porqué le cargaron las costas al pobre demandado, si en realidad siempre la caducidad es responsabilidad de la demandada, que tiene que perseguir e impulsar el procedimiento en busqueda de la sentencia.

En realidad la caducidad generalmente proviene de la negligencia del letrado de la Actora, no puede ser que hasta el mismo le cobre al Demandado.

Y la responsabilidad de los letrados de la demandada?, que vieron una sentencia de esa naturaleza y no intentaron corregirla por via de reposición? o al menos de aclaratoria?

 #87575  por jfrotela
 
Por ahi apuntaba yo... es todo un conjunto de manejos raros que no me terminan de cerrar...

Sailaw, cuando en el segundo renglon hablas de que la responsabilidad es siempre de la demandada supongo que quisiste decir actora no???

Me llego el tema sobre la campana y no lo pude ver... hice el intento de hablarlo pero me cortaron menos diez con lo de la tasa...

Hasta su propio abogado lo atocigo al muchacho este... Es un lindo embrollo.

 #87870  por Sailaw
 
No, hablo de la responsabilidad de los letrados de la misma demandada, en un tema como la caducidad, que es evidentemente negligencia de la Actora, como no recurrieron por via de reposición ese auto?, porque no hicieron reserva de caso federal, ya que es evidentemente arbitrario y afecta el derecho de propiedad y defensa de la Constitución Nacional?

Como acepta el letrado que defendía al demandado esa barbaridad?

 #87873  por jfrotela
 
Todo muy extraño... Voy a ver por donde viene el tema. Por lo poco que hable con el demandado, viene por el lado de la resignacion...

Sin lugar a dudas es una bestialidad... la verdad me ha dejado bastante intrigado esto...

 #87874  por jfrotela
 
Calculo que el abogado de la demandada veia venir que el pagaria y por eso lo dejo... cobro el tambien en el revoleo..

 #87881  por Sailaw
 
Y, es así aguas revueltas, ganancia de pescadores.

 #87988  por DAL
 
Creo que lo c...ron. De ningún modo veo que deba pagarle al abogado de la actora. En fin.

Lo que te decía de la fianza es porque aca los embargos se traban bajo fianza de responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera irrogar.
Si los embargos se mantienen más de lo debido se puede accionar contra el fiador. Esto es así aca aún en sede laboral (donde como te imaginarás casi nadie traba cautelares y así salen las cosas) pero ni idea como será en tu codigo.
Saludos!

 #87999  por jfrotela
 
Ahora entendi Dal... aca generalmente piden caucion juratoria, pero solo en algunos casos, y cuando son dudosos. En casos como este generalmente ordenan el embargo derecho nomas... igual lo voy a chequear. No lo tenia presente. Gracias por la idea!!!!!

Veo con que me encuentro en febrero... Saludos. Franco