Caso: Mi cliente vendió un departamento, dejando impago un convenio de pagos con la CABA. (era deuda de ABL)
En el convenio, se establecía como su dom. constituido el del dto que vendió.
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Años más tarde, hubo una sentencia, y el mandatario de la ciudad se lo notifica al que es su actual domicilio real.
Para cuando el se entera, la prescripción de 5 años está más que vencida. Interpuse una nulidad.
Pero como el mandatario no acompañó el Convenio, tuve que recurrir al estado de su Cta Corriente municipal (del dto vendido). Y como el nuevo propietario tiene deuda municipal por ABL a través de los años, el mandatario no distingue y dice que la deuda es vigente.
Y dice que no es nulo porque lo notificaron al constituido.
¡¡¡SOCORRO!!!
¿Como procedo?. Ya no me queda mucho más que demostrar, y ni siquiera tengo jursiprudencia en la materia
¿Me podrán dar una mano?
En el convenio, se establecía como su dom. constituido el del dto que vendió.
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Años más tarde, hubo una sentencia, y el mandatario de la ciudad se lo notifica al que es su actual domicilio real.
Para cuando el se entera, la prescripción de 5 años está más que vencida. Interpuse una nulidad.
Pero como el mandatario no acompañó el Convenio, tuve que recurrir al estado de su Cta Corriente municipal (del dto vendido). Y como el nuevo propietario tiene deuda municipal por ABL a través de los años, el mandatario no distingue y dice que la deuda es vigente.
Y dice que no es nulo porque lo notificaron al constituido.
¡¡¡SOCORRO!!!
¿Como procedo?. Ya no me queda mucho más que demostrar, y ni siquiera tengo jursiprudencia en la materia
¿Me podrán dar una mano?