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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #876786  por Drml2010
 
Buenas noches colegas
Es posible iniciar un contradictorio considerando solo como prueba la informativa en lo que se refiere a partida de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos de los conyuges?
Espero comentarios al respecto
Gracias,.
 #876889  por mabesila
 
Drml2010 escribió:Buenas noches colegas
Es posible iniciar un contradictorio considerando solo como prueba la informativa en lo que se refiere a partida de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos de los conyuges?
Espero comentarios al respecto
Gracias,.
hola. cuando no hay bienes para repartir o solo se solicita el vivorcio vincular tengo entendido que si. igual espera otras respuestas. suerte
 #877571  por Drml2010
 
Atento que se inicio un expte contradictorio hace 15 anios, y no acordando una de las partes presentar al dia de la fecha una demanda de forma conjunta, que fundamentos se podrian utilizar para entablar un nuevo contradictorio con el objeto de obtener la sentencia de divorcio, y teniendo en cuenta las constancias de aquellos autos, que seran conexos a la hora de sortear la nueva demanda?
Espero sugerencias y recomendaciones, colegas.
Gracias
 #878382  por Tiburcio
 
¿El anterior caduco?
 #878396  por sog
 
Podes iniciarlo por la causal objetiva, pero ojo porque la contraria te puede reconvenir por una subjetiva y esta tiene más fuerza.
Los certificados pedilos de nuevo en la CGP o al registro si tramita en provincia
 #878569  por Drml2010
 
El anterior no caduco, y los certificados originales estan adjuntos en ese expediente, el cual saque de archivo, por lo cual voy a usarlo como referencia en la nueva demanda...que opinan colegas?
 #878779  por Tiburcio
 
Si no caducó está vigente. Hay que continuar ese.
Si la otra parte plantea la caducidad de la instancia te la va a ganar y tendrás que iniciar uno nuevo.
Pero si iniciás uno nuevo sin decir nada del otro te plantearán una excepción de litispendencia, que también perderás.
No es grave en ninguno de los dos supuestos, y no hay responsabilidad tuya en esas costas, de las que debieras avisar a tu cliente.
Otra alternativa, si es que no se había trabado la litis es desistir, pedir el desglose de las partidas e iniciar un nuevo expediente
 #878799  por Drml2010
 
El expte anterior esta vigente, pero se trata de un contradictorio iniciado en 1994, y nunca se notifico la demanda, ya que solo se libro oficio a la Policia Federal y no al Registro de las Personas, y desde entonces no hubo ningun impulso en la causa, hasta que me presente y saque de archivo tal expediente..me presente como abogado revocando patrocinio anterior...y ahora es cuando debo resolver...avanzo con ese oficio? transcribiendo un auto de 1994??
 #878812  por Tiburcio
 
Si, no veo por qué iniciar otro. Librá el oficio y continuá el trámite.
 #878939  por Drml2010
 
Entonces libro por el Art 400 el nuevo oficio transcribiendo auto de 1994, siempre y cuando el juzgado lo firme, claro esta...
 #879172  por Tiburcio
 
Si es por art. 400 lo firmás vos.
 #879550  por Drml2010
 
El Def Oficial dictamino librar oficio al RENAPER y consecuentemente el juez lo ordeno. Entiendo debo confeccionarlo por el 400 firmando como letrado, sellado por el juzgado, consignando en el cuerpo del oficio quien es el juez y Secretario de tal juzgado, correcto?
 #879632  por Tiburcio
 
Si. Va con transcripción del auto.