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 #87900  por Pandilla
 
M. 389. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Mulhall, Carlos Alberto s/ excarcelación
Ccausa Nº 350/06C.

S u p r e m a C o r t e :

-I
La Cámara Federal deApelaciones de Salta, confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 2 que denegó el pedido de excarcelación presentado en favor de Carlos Alberto Mulhall. Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la queja de fs. 40/47.

-II-
1. Mulhall fue detenido el 31 de julio de 2003, y actualmente cumple la prisión preventiva en su domicilio. Los hechos que se le imputan se relacionan con su presunta participación en nueve homicidios, calificados por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas, y tres desapariciones forzadas, cometidos durante el último gobierno de facto.
2. La defensa solicitó la excarcelación del imputado por haber transcurrido el plazo máximo de encarcelamiento preventivo previsto en el artículo 1º de la ley 24.390. El juzgado, y luego la cámara, denegaron el planteo con sustento en la gravedad de los hechos (de lesa humanidad), su repercusión social, la pena máxima con la que se encuentran reprimidos, y las múltiples
diligencias de investigación que restan efectuar en la causa. Consideraron que éstas circunstancias serían suficientes para presumir queMulhall podría intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la pesquisa. Sobre tal base, concluyeron que el plazo de encierro que lleva cumplido el procesado no compromete la garantía del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Tanto en el recurso extraordinario -rechazado por falta de agravio federal-, como en la queja, la parte sostiene que lo decidido carece de sustento probatorio, porque la enfermedad del imputado y la situación de hallarse con arresto domiciliario, desvanecen toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación.

-III Teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular, por lo que, enmi opinión, no habría caso federal que deba ser resuelto en esta instancia extraordinaria.
En consecuencia, entiendo que corresponde el rechazo de la presente queja, sin perjuicio de lo cual, solicito a V.E que, en virtud de sus facultades de superintendencia, requiera a la justicia federal salteña que extreme los recaudos necesarios y pertinentes para imprimir celeridad a este proceso, de acuerdo con el criterio propiciado por esta Procuración General en la resolución

P.G.N Nº 61/06.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.
ES COPIA LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Carlos Alberto Mulhall en la causa Mulhall, Carlos Alberto s/ excarcelación Ccausa N350/06C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase
saber, líbrese oficio a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y oportunamente, archívese. RICARDO LUIS LORENZETTIELENA
I. HIGHTON DE NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto)-
ES COPIA.
VO-//-
-//-TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja y, de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador Fiscal, se dispone requerir a la justicia federal salteña que extreme los recaudos necesarios y pertinentes para imprimir celeridad a los procesos que se le siguen a Carlos Alberto Mulhall.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, líbrese oficio a la
Cámara Federal de Apelaciones de Salta y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA.
ES COPIA.
VO-//-
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo
apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente,
archívese. ENRIQUE S. PETRACCHI. ES COPIA.
VO-//-
-//-TO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo
apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. CARMEN
M. ARGIBAY. ES COPIA.

Recurso de hecho interpuesto por Carlos Alberto Mulhall, representado por el
defensor público oficial ad hoc Dr. Federico Martín Petrina Aranda
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal Nº 2 de Salta.