Una pregunta medio tonta, pero tengo dudas.
Estoy preparando una demanda por sustitucion de un bien, el tema es que quiero pedir el beneficio de gratuidad del art. 53 de la LDC o beneficio de litigar sin gastos. La pregunta seria si pido el beneficio de gratuidad seria como incidente o en el cuerpo de la demanda por sustitución.
Gracias.
Estoy preparando una demanda por sustitucion de un bien, el tema es que quiero pedir el beneficio de gratuidad del art. 53 de la LDC o beneficio de litigar sin gastos. La pregunta seria si pido el beneficio de gratuidad seria como incidente o en el cuerpo de la demanda por sustitución.
Gracias.