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  • PRESCRIPCIÓN para cobro de obras públicas municipales

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 #878837  por caso
 
Antes que nada, quiero saludar a todos y solicitarles su ayuda. Me podrían ayudar diciendome ¿cual es le plazo de prescripción para el cobro de la obras públicas municipales?
Desde ya muchas gracias
 #879078  por caso
 
Andres, garcaias por responder, pero te comento que hay opiniones encontradas, por eso es la consultas. Algunos autores sostienen que se aplica el Art. 4023 y otros el Art. 4027, lo mismo pasa en la jurisprudencia.
 #879095  por andresxeneizes
 
Art. 4.027. Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:

1° De pensiones alimenticias;

2° Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;

3° De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
4027? no veo como entrarian las obras publicas dentro de este articulo
 #880210  por caso
 
ebarreyro escribió:No hay opiniones encontradas. Sólo jueces que leen mal el código.
Tengo muchas ejecuciones por la resolución 165.
Hola ¿me podrías decir cual es la resolución 165?
 #880679  por caso
 
ebarreyro escribió:Es la resolución General de la Provincia de Buenos Aires, que determina el régimen de obra pública contratando a particulares.
Gracias, por responder, soy de Córdoba por eso no me sonaba.