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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #879325  por FroyNavarro
 
Buen dìa colegas. Nuevamente necesito desu ayuda.

Me vino a ver una persona cuyo marido falleció el año pasado, 1 mes despuès de haberle salido la jubilación. El hombre estaba pagando, se le descontaba por recibo de sueldo, un 0,5% por seguro de sepelio.

El caso que ocurrido el fallecimiento PAMI no se lo cubrió alegando que aún estaba en trámite de traspaso debido al poco tiempo desde el cese hasta el fallecimiento. Pero su Obra Social (GASTRONOMICOS) tampoco ya que segùn le dijeron a la viuda él había ya finalizado su edad laboral con lo cual era PAMI quien debía afrontar los gastos.

Al final, todos los gastos de sepelio lo tuvo que pagar la mujer de su bolsillo ($5.400) y ahora me vino a preguntar qué se puede hacer para recuperar ese dinero. qué me aconsejan? nunca tuve un caso parecido a este. Ante quien se lleva adelante el reclamo? existe una instancia de mediación previa (el trabajo era en c.a.b.a.)? hay posibilidad de reclamar ese dinero a alguien?

Les agradezco la atención de siempre. Un saludo a todos.
 #879394  por hugo2
 
FroyNavarro escribió:Buen dìa colegas. Nuevamente necesito desu ayuda.

Me vino a ver una persona cuyo marido falleció el año pasado, 1 mes despuès de haberle salido la jubilación. El hombre estaba pagando, se le descontaba por recibo de sueldo, un 0,5% por seguro de sepelio.

El caso que ocurrido el fallecimiento PAMI no se lo cubrió alegando que aún estaba en trámite de traspaso debido al poco tiempo desde el cese hasta el fallecimiento. Pero su Obra Social (GASTRONOMICOS) tampoco ya que segùn le dijeron a la viuda él había ya finalizado su edad laboral con lo cual era PAMI quien debía afrontar los gastos.

Al final, todos los gastos de sepelio lo tuvo que pagar la mujer de su bolsillo ($5.400) y ahora me vino a preguntar qué se puede hacer para recuperar ese dinero. qué me aconsejan? nunca tuve un caso parecido a este. Ante quien se lleva adelante el reclamo? existe una instancia de mediación previa (el trabajo era en c.a.b.a.)? hay posibilidad de reclamar ese dinero a alguien?

Les agradezco la atención de siempre. Un saludo a todos.
Segun creo pami no cubre el sepelio, solo te da una suma fija ( subsidio de contencion familiar )
 #879405  por MARIO1943
 
ANSES – Subsidio de contención familiar¿Quién tiene derecho a percibir este beneficio?

Toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrara percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediera el otorgamiento de esta, y que se encontrara comprendido en alguno de los siguientes regímenes previsionales:

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
Jubilados por el Régimen de Capitalización,
Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría),
Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
¿Quién puede cobrarlo?

Quien acredite haber abonado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio tiene el derecho al cobro. Hay que tener presente que el mismo prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
De existir derechohabientes esta prestación será liquidada directamente junto con la pensión. En caso de que la pensión sea coparticipada, se liquidará en forma proporcional de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.
En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del beneficiario fallecido. Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o ex combatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, contra la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estarán a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación.
¿De cuánto es el subsidio?

ANSES abona un subsidio de $1800 ante el fallecimiento de los beneficiarios residentes en el país o en el exterior para ayudar a las familias con los gastos efectuados.

Los pasos a seguir son los siguientes:

Solicitar un turno por Trámites en Línea → Trámites → Jubilados y Pensionados → Turnos-Otorgamiento y Consultas → Subsidio de Contención Familiar.
Con el turno asignado y la documentación correspondiente, el solicitante deberá concurrir a la UDAI asignada para que el personal de la misma acredite el fallecimiento del causante, con la Partida de Defunción, y los datos personales del solicitante, determinando así la aprobación del derecho y puesta al pago del subsidio
Documentación que deberá presentar al momento de concurrir a la delegación:

Aquellas personas físicas que, mediante Factura extendida a nombre del solicitante por la empresa de servicios fúnebres, acrediten haber sufragado los gastos del sepelio del causante.
- DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante.

- Factura (Origina y Fotocopia) extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del causante.

Aquellas personas físicas que presenten constancia emitida por Empresa o Cooperativa de Energía, Mutual o Gremio, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio al causante.
- DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante

- Constancia emitida por Empresa o Cooperativa de Energía, Mutual, Gremio firmada y sellada por responsable, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio al causante.

Los herederos del causante que no revisten carácter de derechohabientes previsionales.
- De solicitante o DNI, LC o LE. Original y Fotocopia.

- Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.

- Formulario P.S. 6.258 – Información Sumaria S (del Solicitante) y Formulario P.S. 6.259 – Información Sumaria T (2 testigos), tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante Juzgados de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES). Los mencionados formularios, podrán ser cumplimentados por el/los solicitantes y sus testigos o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

- En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del Subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes: Formulario P.S. 6.254 “Declaración Jurada de Herederos No Solicitantes” donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

Nota: Antes de iniciar el trámite deberán acreditarse los datos personales y de las relaciones familiares ante ANSES en la base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
 #879421  por periquita
 
En principio entiendo que le corresponde a ANSES pagar el subsidio de contencion familiar.
En estos momentos es de $ 1.800, hay que presentar la factura original del sepelio.

No me quedó claro sin aún seguía trabajando o había cesado.... para la responsabilidad de los gastronómicos

Saludos
 #879422  por FroyNavarro
 
periquita escribió:En principio entiendo que le corresponde a ANSES pagar el subsidio de contencion familiar.
En estos momentos es de $ 1.800, hay que presentar la factura original del sepelio.

No me quedó claro sin aún seguía trabajando o había cesado.... para la responsabilidad de los gastronómicos

Saludos
Periquita, enormemente agradecido por la información. Es clarísima.

Lamentablemente, al parecer no le corresponde, ya que si prescribe al años del deceso este ya estaría cumplido ya que ocurrió en febrero de 2011.

Al momento de fallecer hacía un mes que estaba jubilado, por eso -ya que el subsidio de contencion familiar lo perdio por prescripción- quería ver si había manera de buscAR alguna forma de responsabilidad de gastrononicos ya que la persona se encontraba pagando un seguro de sepelio parq que los familiares no tuvieran que sufragar el gasto.

O en todo caso, pedir a PAMI aunque sea una parte del gasto de sepelios , no?

qué te parece? nuevamente, muchisimas gracias por las respuestas? Suerte!
 #879436  por periquita
 
FroyNavarro escribió: Periquita, enormemente agradecido por la información. Es clarísima.

Lamentablemente, al parecer no le corresponde, ya que si prescribe al años del deceso este ya estaría cumplido ya que ocurrió en febrero de 2011. Eso no lo habías dicho, supuse que era más reciente. NO le corresponde

Al momento de fallecer hacía un mes que estaba jubilado, por eso -ya que el subsidio de contencion familiar lo perdio por prescripción- quería ver si había manera de buscAR alguna forma de responsabilidad de gastrononicos ya que la persona se encontraba pagando un seguro de sepelio parq que los familiares no tuvieran que sufragar el gasto. ¿había cesado o no? Si lo había hecho ¿cómo seguía pagando el seguro de sepelio?

O en todo caso, pedir a PAMI aunque sea una parte del gasto de sepelios , no? Absolutamente NO, en concepto de qué. Lamentablemente dejaron vencer el plazo para solicitarlo

qué te parece? nuevamente, muchisimas gracias por las respuestas? Suerte!
 #879450  por arandu2
 
Si tenía mujer, ella ya debe estar cobrando la pensión. En los haberes devengados se liquida tambien los 1.800 de subsidio de contención familiar. Es por eso que debes dar la informacion correcta, porque si no se hace largo el post y crea confusión.

Si hay pensionada de este causante, ya le pagaron el subsidio. No hay nada mas que hacer.