Hola a todos, les cuento que tengo un divorcio iniciado por 214 inc 2°, reconvenido por la sra por injurias graves, adulterio y abandono; la duda que se me plantea, (ya que la cosa está medio complicada para mi cliente), es respecto a la estrategia procesal a seguir pensando en la reforma que se viene...o sea mi idea seria llevarlo bien lento, que salga sentencia el año que viene, minimo, cuando ya esté rigiendo el nuevo codigo, en el cual no hay mas conyuge culpable...Uds creen que en este caso, el tribunal aplicaria el nuevo codigo (suponiendo q riga en ese momento) o fallaria conforme al codigo viejo bajo el cual se inició el divorcio?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones!
Desde ya muchas gracias por sus opiniones!
