Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • calculos para reajuste

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #803236  por markello
 
Asi es el Dr. Fasciolo, es tan grande que puede sacar conejos de la galera. Es mas, se verifica la peticion de la actora, NO HAY MENCION DE NINGUNA TASA SUSTITUTIVA. La actora ni la demandada han manifestado sobre ninguna tasa sustitutiva.

Es que el 82% siempre ha generado problemas de interpretaciones.

La pregunta que le hacia a cada proyecto de ley era: ¿EL 82% DE QUE?

Hasta los mismos previsionalistas confunden el alcance del 82%.

Una cosa es el 82% sobre el promedio de remuneraciones para la determinación del haber inicial, cosa que coincidimos y otra muy diferente es el 82% de movilidad.

Siempre hemos intentado que los grandes previsionalistas del pais nos digan como establecer ese famoso 82% movil y sobre que parametro, aún estamos esperando respuesta.

Es más, al momento del Badaro, hemos considerado que el 88.57% era superior a lo que se debia aplicar. Si el 82% movil es sobre los aumentos de los asalariados y según el incremento de IGR a la masa laboral activa entre 2002 y 2006 fue del 88,57%, el badaro estaría otorgando una movilidad del 100% en lugar de 82%. Es decir, a los activos y pasivos le dan el mismo incremento.

Lo mismo para el sanchez que otorga una movilidad similar para el período 91-95.

saludos
 #803237  por andrea1982
 
Más allá de que sea terrible que un juez actue de oficio, también es terrible que modifique arbitrariamente la forma de calcular el haber, por más que a nosotros nos convenga. O sea, si vamos a ser precavidos en cuestiones obvio (desventaja de la ley de movilidad), habría que ser mas precavidos al aplicar fallos como Betancur... :roll:
En cuanto al 82%, tenés razón en que no es lo mismo el 82% móvil, que el 82% de, por ejemplo, el promedio de los 3 mejores sueldos de los ultimos 10 años (actualizados), claramente no lo es, pero también, es un porcentaje que se ha repetido,mucho más que el 70

En cuanto a lo que decís de Badaro, quiero creer que es producto del sueño, ya que 82% movil, se refiere a que el pasivo cobra el 82% de un activo, y la movilidad va ligada al activo. Por ejemplo, en Santa Fe, los haberes (no necesariamente todos cobran 82%) son un porcentaje de lo que cobra el activo.
Lo de Badaro es diferente, no tiene nada que ver con el 82%,a él en definitiva, le terminaba dando un AUMENTO del 88% (aproximadamente) que era lo mismo que se le había aumentado a los pasivos, y NADA tiene que ver con el 82%.
 #803240  por andrea1982
 
Para ser más clara, si un activo gana $100, el pasivo gana $82.
Si al activo le dan un aumento del 100%, ganaría $200 y el pasivo, también recibiría un aumento del 100% y pasaría a gana $164.

Por eso, no significa, desde ningún punto de vista, que el aumento del 88% de Badaro, fuese aplicable a otros casos lisa y llanamente (ya que no todos recibieron los mismos aumentos) y mucho menos que guardase alguna relación con el 82%.
 #803264  por markello
 
Existieron con diferentes alcances y contenidos.

Sin ir mas lejos, el ultimo tratamiendo del 82% que fue aprobado por diputados y senadores, vetado en el 2010 por la Sra. Presidenta.

El tema no refiere a la existencia o no del 82% sino la interpretación y alcance de los proyectos existentes que fueron disimiles.

Nosotros si bien tuvimos accesos a proyectos, y participamos en muchos otros, nunca nos quedo claro que querian plasmar los legisladores a la hora de hablar del 82%.

Es indudablemente claro el 82% para la determinacion del haber pero al preguntar respecto a la movilidad, nunca existieron respuestas claras que indiquen un camino acorde con la garantia contemplada por el art. 14 bis.

Si nos consideramos previsionalistas y tener una minima idea de este mundo previsional, debemos hacernos una pregunta:

El 82% movil ¿que significa?. ¿El 82% de que o sobre que?

Reiteramos que no debemos confundir los dos aspectos previsionales:

El primero es la determinación del haber inicial donde entran en juegos remuneraciones propias, servicios y actividad personal, edad, situaciones personales, etc. Esto es la determinación de haber que nada tiene que ver con la moviilidad.

El segundo punto y aqui la complejidad es cuando TODO EL MUNDO PASIVO DEBE SER AJUSTADO y aquellos ajusten deben indudablemente coincidir con la garantia de movilidad establecida en el art. 14 bis de la CN.

Algunas preguntas tales como: ¿El indice debe ser igual para todos los pasivos?, ¿El porcentaje de incremento debe ser igual para todos?, ¿Debe otorgarse movilidad en la prestación segun la circunstancia laboral de cada jubilado? y ciento de preguntas mas sin respuestas.

Tenemos un dosier con ciertas de preguntas sobre este y otros temas cuando nos consultan sobre la viabilidad del 82% movil, aún esperamos a los consultantes que la respondan.

saludos
 #803306  por andrea1982
 
El último proyecto, que venía siendo impulsado por el socialismo, pretendía un piso básico del 82% móvil del salario mínimo vital y móvil, de ahi la movilidad de ese 82% que aumentaba conforme aumentaba el SMVM.

De nuevo hablás de nosotros, y no especificas quienes son nosotros. El instituto previsional del colegio de abogados de algun lugar? Un grupo de abogados previsionalistas de algún lado? Una cátedra de seg. social de alguna facultad?

Más allá de los diferentes 82% que podés encontrar en las leyes, es un porcentaje que se repite mucho más que el 70%.

El móvil qué significa, que el 82% no queda congelado, sino que aumenta, en la mayoría de las leyes, conforme aumenta el sueldo de un activo, o, según indices de indexación como en la 18037/38.

En cuanto al cuestionamiento anteriores, la determinación del haber inicial, en la mayoría de los regímenes si está ligada con el haber en concreto del pretendido jubilado. Pero, cuando se habla de 82% MOVIL, si tiene que ver con la movilidad posterior, o sea, 82% para deterimación del haber, y movilidad posterior (con los distinto ejemplos que dí)

Lo que si es seguro, que jamás se propuso un AUMENTO del 82% como comparaste vos con Badaro, que NADA tiene que ver.

No sé por qué afirmás que esas preguntas no tienen respuesta, si la jurisprudencia las viene respondiendo desde hace rato.
 #803460  por markello
 
andrea1982 escribió:El último proyecto, que venía siendo impulsado por el socialismo, pretendía un piso básico del 82% móvil del salario mínimo vital y móvil, de ahi la movilidad de ese 82% que aumentaba conforme aumentaba el SMVM.

De nuevo hablás de nosotros, y no especificas quienes son nosotros. El instituto previsional del colegio de abogados de algun lugar? Un grupo de abogados previsionalistas de algún lado? Una cátedra de seg. social de alguna facultad?

Más allá de los diferentes 82% que podés encontrar en las leyes, es un porcentaje que se repite mucho más que el 70%.

El móvil qué significa, que el 82% no queda congelado, sino que aumenta, en la mayoría de las leyes, conforme aumenta el sueldo de un activo, o, según indices de indexación como en la 18037/38.

En cuanto al cuestionamiento anteriores, la determinación del haber inicial, en la mayoría de los regímenes si está ligada con el haber en concreto del pretendido jubilado. Pero, cuando se habla de 82% MOVIL, si tiene que ver con la movilidad posterior, o sea, 82% para deterimación del haber, y movilidad posterior (con los distinto ejemplos que dí)

Lo que si es seguro, que jamás se propuso un AUMENTO del 82% como comparaste vos con Badaro, que NADA tiene que ver.

No sé por qué afirmás que esas preguntas no tienen respuesta, si la jurisprudencia las viene respondiendo desde hace rato.

No entiendo la animosidad, siempre nos hemos dirigido de esta manera en los post y no estamos aqui para comentar temas personales. Quedcate tranquila, no te preocupes del "nosotros".

SI hubieron leyes del 82% movil, entre ellas la ultima ley vetada.

En su momento hemos manifestado que esta ley no cumplia con todos los requisitos de movilidad, solo alcanzaba a los que percibian la minima dejando abandonado a los haberes promedios y superiores.

Respecto al Badaro, se ha in
 #803461  por markello
 
Perdon, se corto el mensaje.

Respecto al badaro, es cierto que no tiene nada que ver con el 82% movil. No se ha interpretado el alcance que intentamos dar.

El badaro lo traemos a colacion con respecto al 82% movil. Si el 82% movil refiere al INDICE GENERAL DE LAS REMUNERACIONES, esto es el promedio de los aumentos en todas las remuneraciones, nos corresponde indicar que el 82% seria del 88.57%.

De esta manera para el periodo 2002-2006 por los incrementos de remuneraciones establecidos en el IGR, el Badaro otorga el 100% movil, siendo que las jubilaciones han seguido los mismos incrementos que los sueldos de los activos y no el 82%.

Reiteramos que nuestras preguntas del dosier solo intenta ayudar al consultante sobre la viabilidad de cual o tal proyecto.

Deben tener en claro que es el 82% y sobre que creen que debe aplicarse.

la pregunta principal y recurrente: ¿El 82% movil sobre que?, nunca encontramos respuesta. Si bien son genericas las respuestas deben plantearse sobre que hay que aplicar ese porcentaje para que se cumpla con la movilidad.

Si se refiere a la actividad de cada jubilado, deberá existir tantas movilidades como sueldos pasivos. Alli nos surge que sucede con los MIXTOS Y AUTONOMOS PUROS, o aquellas actividades que hayan desaparecido.

Por ello intentamos ir mas alla de una manifestacion generica del 82%, queremos saber sobre que debe aplicarse (actividad o indice).

Si se refiere a los aumentos genericos de los activos, entonces debemos darnos cuenta que el badaro le dio a los jubilados el mismo aumento que tuvieron los activos entre el 2002-2006 y no su 82%.

No somos necios y esto es mas que favorable, pero si nos ponemos a valorar a conciencia ciertas decisiones podemos ver un poquito mas alla.

Estamos convencidos del IGR, estamos de acuerdo con las interpretaciones judiciales, más no hemos encontrado respuestas ciertas sobre el 82% movil y menos aún no encontramos respuestas sobre que hay que aplicarlo.

Saludos
 #803496  por andrea1982
 
Me parece importante que digas quienes son nosotros, porque cuando decís nosotros, al menos en mi caso, no se si te referís a vos, y el tipo con el que charlaste en el cafe, a vos y Zaffaroni, a vos y tu socio, si te referís a una investigación científica bien hecha, a una publicación en una revista juridica, a una charla de café, a una reunión de catédra, a una conclusión que se llegó en el Instituto de Derecho Previsional de algún colegio, etc.

Hubieron leyes del 82%, y sigue habiendo.
En cuanto a la vetada ley, si había otras pautas de movilidad, ya que pretendía aplicar lisa y llanamente Sanchez y Badaro a TODOS los casos, lo cuál, cualquier con dos dedos de frente, se daba cuenta que era imposible reajustar TODOS los casos.

"Si el 82% movil refiere al INDICE GENERAL DE LAS REMUNERACIONES, esto es el promedio de los aumentos en todas las remuneraciones, nos corresponde indicar que el 82% seria del 88.57%." Esta afirmación es absurda, creo que no estás entendiendo lo que es 82% movil, no significa un aumento de 82%, ni que el NGR debiera dar 82%, ni importa en que porcentaje aumentara el NGR...No tiene absolutamente nada que ver. La ley por la cual se jubiló Badaro iba desde el 70% al 82% cuya movilidad no estaba ligada a los aumentos activos, sino al NGR, poco importa si ese indice aumentaba en un 80% en un 20% o en un 100%. Supongamos que a Badaro le hubiese correspondido un 82% y encima, movil, o sea, se hubiese jubilado, para dar un ejemplo, con la 22955. Si al momento de jubilarse, el activo ganaba 100 el ganaría 82. Si se diera un aumento, al tener 82% movil, y el aumento fuese de 100%, el ganaría $164, y el activo 200. Esto no significa que tenga un 100% movil. 82% movil significa que siempre va a cobrar el 82% de un activo

Si me indicas quienes son los que no entiende el 82% sobre que, yo no tengo drama en explicárselo cuantas veces sea necesario, porque resulta claro.

Te doy un ejemplo con leyes:

Ley 22.955 : 82% movil, referido a los haberes de los activos. Si el activo gana 100, el pasivo gana 82, si el activo gana 200 el pasivo gana 164.

Regimen Santa Fe: Mas o menos entre el 70% y el 82%, en principio del prom. de los ultimos 10 años, pero se actualiza con los ultimos 3 recibos, y, si el activo en el mismo puesto (por ejemplo musico de la orquesta) recibe un aumento del 50% el pasivo tambien recibe un aumento del 50%. Sin que deje de ser 82% MOVIL.

Ley 18037: De los ultimos 10 años, se tomaban los 3 mejores, se calculaba un promedio y de ahi 70% al 82% la movilidad la daba el NGR.


Espero que ahora sí te haya quedado claro, mas o menos que es el 82% y qué significa 82% movil.
 #803500  por andrea1982
 
Para que entiendas mejor lo de Badaro, lee la ley, y fijate como se determinaba el haber y la movilidad. Si el hubiese cobrado 82% movil, y a un activo le daban un 88% de aumento, a el le correspondia, un 82% de ese haber activo con un 88% de aumento, o sea, un 88% de aumento.
Pero, la ley, directamente da el mismo aumento que el NGR, que, en rigor, no es lo mismo. Ya que no estaría el 82% ligado directamente al activo con un mismo puesto, al nivel general de remuneraciones, que, en definitiva, es un indice.
 #803506  por andrea1982
 
Ley 18037 (con la que se jubiló Badaro)

El art. 45 determina como se va a calcular el haber.

ARTICULO 48.- A los fines establecidos en los artículos anteriores, las remuneraciones por tareas en relación de dependencia comprendidas en el período que se tome en cuenta para determinar el haber, se actualizarán con el coeficiente correspondiente al año de la cesación en la actividad, en la forma y de acuerdo con los índices que establezca el Poder Ejecutivo en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones.
ARTICULO 51.- Los haberes de los beneficios serán móviles.
La movilidad se efectuará anualmente mediante un coeficiente que se aplicará sobre el último haber, en la fecha y forma que establezca la reglamentación. Dicho coeficiente será fijado por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones.

No tiene nada que ver con el 82% movil.
 #879374  por AUKA
 
Estimados foristas, estoy en un todo de acuerdo con las impugnaciones que se deben hacer en los casos de beneficios otorgados bajo la vigencia de la ley 26417, ahora bien, mandé a hacer un cálculo de un beneficio 2012 y me dicen que la ANSES SIGUE APLICANDO LA RES 140/95. Cómo se entiende esto si los coeficientes posteriores a 03/2009 se supone actualizarían las remuneraciones directamente?
Gracias
 #879870  por AUKA
 
AUKA escribió:Estimados foristas, estoy en un todo de acuerdo con las impugnaciones que se deben hacer en los casos de beneficios otorgados bajo la vigencia de la ley 26417, ahora bien, mandé a hacer un cálculo de un beneficio 2012 y me dicen que la ANSES SIGUE APLICANDO LA RES 140/95. Cómo se entiende esto si los coeficientes posteriores a 03/2009 se supone actualizarían las remuneraciones directamente?
Gracias
Alguien sabe cómo está aplicando ANSES los coeficientes de actualización en los beneficios otorgados despues de 03/2009 o, mejor dicho, qué coeficientes utiliza, ya que miro los coeficientes publicados y no coinciden con los que figuran en la liquidación, gracias