Demandaron a mi clienta (designación de tutor especial para su hermana discapacitada de la que es curadora), contesté demanda y opuse excepciones, el juzgado ordena notificar por cédula a la contraparte de la contestación de demanda y de las excepciones. A mi clienta no le interesa que progrese la acción, entonces, ¿es obligatorio que yo haga la cédula? pensaba no hacerla, que la contraparte retire las copias del juzgado, ¿o si no lo hago puede pasar algo?, mi idea es llegar a la caducidad de instancia, porque tal vez la contraparte, que es el defensor de menores, no retire las copias, escucho sugerencias, gracias
JV
JV
¿Será Justicia?