Hola Estimados tengo la siguiente consulta, el titular de la obra social fallecio hace 5 dias, la obra social infora que la adherente (conyuge) se queda sin cobertura de inmediato. La Ley 26682 art 13 dice que el fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrante del contrato...y que ademas el PMO lo deben cubrir por un periodo de dos meses gratis, la duda es que en otra prepaga nos dicen que esa cobertura de PMO es por un año y que si la prepaga en cuestion no me la cubre que hagamos un reclamo a la Superintendencia, es esto cierto? alguien que me pueda dar una orientacion! gracias!
En la pregunta no está claro si es una prepaga o una obra social.
Sugiero preguntar en el organismo de control de obras sociales y prepagas:
http://www.sssalud.gov.ar/index/home.php