Buenas tardes colegas, me notificaron la realización de la pericia balística en una IPP por amenazas agravadas por uso de armas.
Mi consulta es el imputado (mi cliente) debe concurrir o puedo ir solo yo. Tambien el hecho de no ir ni el ni yo no agrava la situación no? digo por que el arma no es funcional.
Ud. que dicen, que harian en una situacion semejante?
gracias.
Mi consulta es el imputado (mi cliente) debe concurrir o puedo ir solo yo. Tambien el hecho de no ir ni el ni yo no agrava la situación no? digo por que el arma no es funcional.
Ud. que dicen, que harian en una situacion semejante?
gracias.