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 #880629  por pidli
 
Los molesto porque necesitaba saber si uds tienen los mismos inconvenites con juicios ejecutivos.
1) Dentro de la misma jurisdiccion dependiendo el juzgado un empelado al ser publico es inembargable, pero al volver sortearlo si no cae en ese juzgado se embarga
2) Las notificaciones son un problema que dilatan muchisimo los tiempos, porque el demandado se niega, no estam, no lo reciben, y aumenta muchisimos los palzos para la sentencia aun cuando existen depositos. Sumado a que desde que libran el mandamiento la demora promedio es 2 meses con suerte en la pcia. de buenos aires para que esta vuelva negativa.
3) En Capital por depositos menores a $ xx dependiendo el juzgado no se puede ordenar giro, pero por otro lado el demandado no trabaja mas por lo cual ni una cosa ni la otra.
4) Entiendo la ley pero porque tengo que notificar al demandado cuando ya fue notificado porque le han embargado el sueldo? Pasan meses y es como que nunca supo que le embargaron? No podemos hacer nada con esto?

Les agradeceria si alguno de uds. ha podido sortear estos inconvenientes de nuestro sistema judicial argentino para acelerar un juicio tan simple como es el ejecutivo.
Muchas gracias por adelantado
 #880660  por gusgus
 
Hola!! Te cuento mi experiencia en pcia bs as al respecto…
1) Es como decis, depende del juzgado que te toque en suerte. Además la SCBA sigue rechazando los planteos de inconstitucionalidad del decreto que establece la inembargabilidad.... una solucion parcial es poner en el pagare que la deuda los es por "igual valor recibido en servicios", y digo parcial porque algunos juzgados tampoco lo aceptan por lo incausado del titulo ejecutivo, pero por otro lado algunos juzgados que no ordenan el embargo cuando es por prestamo de dinero sí lo ordenan si es por servicios
2) También coincido, pero eso es un problema que se presenta en cualquier tipo de juicio, no es patrimonio de los ejecutivos
3) Desconozco como es en capital
4) No se puede hacer nada, la intimación de pago es un tramite irrenunciable. Lo que si podes tener en cuenta es que mayoritariamente entienden que con el embargo de haberes tomó conocimiento del juicio, con lo cual cualquier planteo de nulidad de la intimación de pago podrías evitarlo por extemporáneo…. Igualmente, te recomiendo oficiar el empleador para que informe domicilio actual del empleado, quien tiene la obligación de mantenerlo actualizado y mandarlo allí bajo responsabilidad de parte