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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #880578  por DRADIN
 
Estimados: posteo la siguiente info al sólo efecto de que lo tengan en cuenta aquellos que tienen para iniciar recos a fines de presentarlos en IPS. El 13/8 salióla circular 50/12. Básicamente remite a la 33/11... piden pruebas para lo posteriro al 9/1993 y toman como fechacientes los ss anteriores al1/10/1993... la única novedad es la planilla que crea para casos en que ips remite nuevamente el expte a anses para que ratifique el reconocimiento y/o aporte las pruebas que exige la 33/11 si es que se les pasó poralto pedirlas.
 #880599  por arielruiz86
 
Osea que el solo echo de invocar la 24476 (moratoria de alcance nacional tanto para los inscriptos o no en la fip) lo exime de presentar pruebas, cuestión que se discutió mucho. Aca en caja de la provincia de Córdoba aún no lo entienden asi, es decir; no receptan periodos comprados por la 24476 si no estuvo previamente inscripto en la afip.
 #880659  por pilar77
 
DRADIN escribió:Estimados: posteo la siguiente info al sólo efecto de que lo tengan en cuenta aquellos que tienen para iniciar recos a fines de presentarlos en IPS. El 13/8 salióla circular 50/12. Básicamente remite a la 33/11... piden pruebas para lo posteriro al 9/1993 y toman como fechacientes los ss anteriores al1/10/1993... la única novedad es la planilla que crea para casos en que ips remite nuevamente el expte a anses para que ratifique el reconocimiento y/o aporte las pruebas que exige la 33/11 si es que se les pasó poralto pedirlas.
Hola dradin, la verdad es que yo interpreto que las pruebas solo son exigibles en los períodos no prescriptos, siempre y cuando los datos no coincidan con el PUC... y en tal caso es la AFIP la que tiene la facultad de exigirlas, no ANSES.
Para los períodos posteriores al 09/1993 (y prescriptos obviamente) no correspondería, pues así parece indicarlo el punto b) de A.- Saludos!!
 #880677  por diegomdp
 
si bien no he podido leer el dictamen que da origen a la circular cuando lees la circular te das cuenta que deriva de una interpretacion de la gaj, porque es la unica area bastante coherente que queda en anses en esta gestion.

primero hay que aclarar que la circular no dice nada que no sepamos para los periodos posteriores al 09/93, se usa la 33/11, osea en periodo no prescripto se aplica la rg 3062 y en periodo prescripto si esta en datos personales es suficiente y sino presenta pruebas salvo que entres en la excepcion de la 58/10 hasta ahi nada que no sepamos, pero aca viene lo lindo del tema en el periodo anterior al 09/93 contradice a la 555 con lo que quiere decir que la gaj ratifica su criterio del dictamen 34118 dictamen del que ya he hablado en su momento, que decia la 555??? que si hacias reco para otra caja si la otra caja exigia la misma o igual cantidad de años de aportes o servicios no requerias pruebas pero si exigia menos requeria prueba (una huevada total propia de las huevadas de normatizacion) osea si hacias reco para ips para una mujer 60/35 no requerias pruebas pero si lo hacias para hombre 60/35 entonces si necesitabas pruebas una burrada total. que dice la circualr que deriva del dictamen de la gaj que si aplicas 24476 no necesitas prueba de nada antes del 09/93, si bien en la circular no esta la explicacion tecnica del porque deberia ser el mismo fundamento del dictamen gaj 34118 donde analiza la ley 24476 y llega a esa conclusion, en fin deberian haber modificado la 555 y no hacerlo por circular, beno sera una de als tantas veces en que una norma de rango inferior modifica a una de rango superior.

la pregunta seria que corno va a decir ahora la fiscalia provincial va aseguir denegando cuando anses le ratifique los recos en franca violacion a una norma de caracter federal el decreto-ley 9316/46?????? :mrgreen:

Buenos Aires, 13 de agosto de 2012
CIRCULAR DP Nº 50/12
PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE 2012
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.
Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes que se inicien a partir de la fecha de la presente Circular:
a) Períodos anteriores al 1º de octubre de 1993: Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considerará que la denuncia de servicios autónomos efectuada por el afiliado se encuentra comprendida en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). Los servicios así reconocidos se calificarán como “para cómputo de años”, previa cancelación total de la deuda.
b) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso a), se calificarán como “fehacientes”.
c) Períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las UDAI de ANSES evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la Circular GP Nº 33/11 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”. Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 33/11, podrá darse intervención al Área Legal de la UDAI para que dictamine si cabe calificar a dichos servicios como “para cómputo de años” o bien aconseje el criterio a seguir según las constancias acumuladas en el expediente.
d) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
e) Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.
f) Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “para cómputo de años” si los aportes y contribuciones se efectuaron en forma global, y como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si la prueba arrimada resulta verosímil.
B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:
a) Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.
b) Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular GP Nº 33/11, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado por dicha circular mediante el formulario que obra como Anexo II de la citada circular. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III de dicha circular.
 #880795  por arielruiz86
 
Yo diría que el anses y correlativamente los otros organismos previsionales provinciales comprendido en el regimen de reciprocidad, en su momento se lo tomaron muy "de pecho" al párrafo de la Res 555 que habla de la exigencia de presentar pruebas para hacer valer un reco en otros regímenes que exigen menos requisitos. Quizas no haya sido muy feliz la redacción, intención y/o aplicación de este punto de la Res 555, porque debió haber dicho "salvo que se opte por la 24476" para evitar todas estas contradicciones y consecuencias, o bien el redactor lo dió por sentado, osea; la Res 555 se refiere o se aplica unicamente para el caso en que no se opte por la 24476 o en todo caso para los periodos posteriores si se ópta por ella. Bajo ésta idea hasta se podría decir que la Res 555 no se refiere en realidad al periodo comprendido o consolidado por la regularización de la 24476. Pero bueno, a veces los intérpretes son solo eso; interpretan las cosas a su manera o conveniencia y nunca del lado del administrado que espera con ansia o necesidad su beneficio previsional.
 #881222  por anibal martin
 
Buenos dìas a todos. En la PBA es un tema "caliente" el de los Recos que se presentan en el IPS. Hoy hay más de mil (1.000) exptes. demorados en la Fiscalìa de Estado, por los cuestionamientos que estàn haciendo al respecto. Ahora con esta nueva disposiciòn pienso que - para ganar tiempo - los giraràn a cada Udai de origen para que dictamine en funciòn de la misma. Serìa como pedirle al Anses que dicte Resoluciòn dos veces en cada Expte. de Reconocimiento de Servicios. ¡ vamos bien! amf.
 #881246  por DRADIN
 
pilar77 escribió:
DRADIN escribió:Estimados: posteo la siguiente info al sólo efecto de que lo tengan en cuenta aquellos que tienen para iniciar recos a fines de presentarlos en IPS. El 13/8 salióla circular 50/12. Básicamente remite a la 33/11... piden pruebas para lo posteriro al 9/1993 y toman como fechacientes los ss anteriores al1/10/1993... la única novedad es la planilla que crea para casos en que ips remite nuevamente el expte a anses para que ratifique el reconocimiento y/o aporte las pruebas que exige la 33/11 si es que se les pasó poralto pedirlas.
Hola dradin, la verdad es que yo interpreto que las pruebas solo son exigibles en los períodos no prescriptos, siempre y cuando los datos no coincidan con el PUC... y en tal caso es la AFIP la que tiene la facultad de exigirlas, no ANSES.
Para los períodos posteriores al 09/1993 (y prescriptos obviamente) no correspondería, pues así parece indicarlo el punto b) de A.- Saludos!!
mmmm.... dame un rato que le pego otra leída... yo entendí otra cosa...
 #881268  por andrearua
 
Hola, me sumo nuevamente al foro, y veo la circular sobre reco para el IPS, les pregunto si los períodos anteriores al 9/93 no requerirá afiliación previa?, muchas gracias!
 #881659  por alejandra01
 
para los períodos anteriores a 9/93 nunca se necesitó afiliación previa. Por eso la 24476 dice inscriptos o no inscriptos..
andrearua escribió:Hola, me sumo nuevamente al foro, y veo la circular sobre reco para el IPS, les pregunto si los períodos anteriores al 9/93 no requerirá afiliación previa?, muchas gracias!
 #882051  por DRADIN
 
pilar77 escribió:
DRADIN escribió:Estimados: posteo la siguiente info al sólo efecto de que lo tengan en cuenta aquellos que tienen para iniciar recos a fines de presentarlos en IPS. El 13/8 salióla circular 50/12. Básicamente remite a la 33/11... piden pruebas para lo posteriro al 9/1993 y toman como fechacientes los ss anteriores al1/10/1993... la única novedad es la planilla que crea para casos en que ips remite nuevamente el expte a anses para que ratifique el reconocimiento y/o aporte las pruebas que exige la 33/11 si es que se les pasó poralto pedirlas.
Hola dradin, la verdad es que yo interpreto que las pruebas solo son exigibles en los períodos no prescriptos, siempre y cuando los datos no coincidan con el PUC... y en tal caso es la AFIP la que tiene la facultad de exigirlas, no ANSES.
Para los períodos posteriores al 09/1993 (y prescriptos obviamente) no correspondería, pues así parece indicarlo el punto b) de A.- Saludos!!
Si Pilar77, yo también lo interpreto así...el tema es cuando no estaba inscripto... por eso digo que remite a la 33/11, etc...
 #882078  por arandu2
 
Hola.
Me pueden decir porqué sale una circular exclusivamente para aplicar a casos de reco de servicios en el IPS de Bs As?
Y los otros IPS provinciales, que?
No entiendo
 #882301  por pamela50
 
Buenos dias.
Trabajo como empleada domestica hace dos años. Tengo 50.
Estoy en una casa de familia cuidando a un niño de 3 años y medio
Trabajo de Lunes a Viernes, de 12 a 19.30, y mi sueldo es de 2.200

Mi empleadora me efectivizó recién el año pasado en Agosto comenzo a pagarme todos los aportes,
y le pedi si por favor me podia pagar los aguinaldos y vacaciones en retroactivos, mas los dias feriados que no me pago tampoco. Porque ella me pagaba por dia, 100 pesos.


En un mes del año pasado gané 3000 pesos porq tuve extras, mi empleadora, me esta pagando actualmente desde esa fecha el aguinaldo a 1500.
Esto esta bien?
o ella me esta dando de mas porque toma la suma de las horas extra?
cuanto deberia darme? porque me esta haciendo firmar todo lo que me abona.


Si ella me desvinculara a fines de este año.. Estuve escuchando que va a colocar al niño doble escolaridad..
Cual seria la indemnizacion que me corresponde?

Yo fui bancaria mucho tiempo, y se algo de relaciones laborales, pero la verdad es que me gustaria que me respondan los expertos en le tema

Muchas Gracias


Pamela.
 #882336  por DRADIN
 
Sra la unica sugerencia que le podemos dar desde aqui es que concurra a consultar a su abogado /a previsionalista de confianza ya que este es un foro de interconsulta entre profesionales. En caso de que no pueda costear la consulta a un profesional que se especialize en la rama, puede concurrir al Colegio de Abogados mas cercano a su domicilio en donde encontrata un sector de asesoramiento GRATUITO a particulares. Saludos! .
 #912139  por Novisimo
 
Les agradecería una opinión por el caso de mi mujer, que cae en esta circular. Ya tiene 62 años, 18 años en IPS y un reconocimiento de servicios de 14 años y 7 meses de ANSES los cuales 13 y 6 son autonomos que se compraron (no se si por la 24476).
Si bien no reunió los 35 de servicios aún, cuando nos apersonamos en una oficina del IPS en un municipio, nos dijeron que el IPS no reconocía lo de moratoria porque no era fehaciente.
Créanme que me obligaron a estudiar un poco previsional para ver donde estaba parado (hago laboral) y me siento huérfano totalmente. Les agradecería sugerencia/consejo/opinión y eventualmente contactar a algún colega. Desde ya muchas gracias.