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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #880532  por moni18
 
Buenas tardes colegas!! tengo una duda, espero puedan orientarme. Tengo una pensión , el marido de mi clienta falleció en el año 97, tenía 44 años. Estaba inscripto en autónomo con deudas en general. Se inscribió en el año 80 (5 meses pagos en este año), hasta 97 que falleció. La consulta, puedo cambiar la categoría en el período hasta el 93?, si bien tiene deudas tambien hasta el 97, suma en total pagos dos años y medio, pero creo que liquido por moratoria el periodo 80 al 93, y sumados los pagos de dos años y medio me dan los 15. Aclaro que tiene 12 meses pagos dentro del mes del vencimiento, es decir que cumple con el requisito 12/60 (los pagos están dentro de los cinco años anteriores al vencimiento). Entonces puedo cambiar las catego´rias, inlcuso año 80 que registra algunos meses pagos aunque en detale de deuda sale deuda, y liquidar por 24476 (80 al 93) y aplicar 526 y art. 3 por el resto de la deuda? gracias a todos.
 #880799  por MARIO1943
 
moni18 escribió:Buenas tardes colegas!! tengo una duda, espero puedan orientarme. Tengo una pensión , el marido de mi clienta falleció en el año 97, tenía 44 años. Estaba inscripto en autónomo con deudas en general. Se inscribió en el año 80 (5 meses pagos en este año), hasta 97 que falleció. La consulta, puedo cambiar la categoría en el período hasta el 93?, si bien tiene deudas tambien hasta el 97, suma en total pagos dos años y medio, pero creo que liquido por moratoria el periodo 80 al 93, y sumados los pagos de dos años y medio me dan los 15. Aclaro que tiene 12 meses pagos dentro del mes del vencimiento, es decir que cumple con el requisito 12/60 (los pagos están dentro de los cinco años anteriores al vencimiento). Entonces puedo cambiar las catego´rias, inlcuso año 80 que registra algunos meses pagos aunque en detale de deuda sale deuda, y liquidar por 24476 (80 al 93) y aplicar 526 y art. 3 por el resto de la deuda? gracias a todos.
A QUE PERIODOS LE QUERES APLICAR EL DECRETO 526?
 #880852  por MARIO1943
 
moni18 escribió:a todos los posteriores a setiembre 93.
PORQUE QUERES APLICAR EL DECRETO 526 SI FALLECIO EN EL 97?, LO QUE NO PODES ES RENUNCIAR, PERO PODES PRESCRIBIR LOS PERIODOS, SALVO QUE TENGAS DEUDA POR INTERESES Y CON CAPITAL PAGO
POR OTRO LADO EN CUANTO A LOS BENEFICIOS CUANDO S E VAN POR LOS 15 ANOS, SE APLICA EL 50%

TRE PEGO UNA PARTE D E UNA REVISTA PREVISIONAL
15 años con 12/60, o sea que cumple con la mitad de los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios por la mitad ( DJ, A3 )
 #880855  por moni18
 
si Gracias, lo tenía en cuenta respecto los beneficios. Y respecto al decreto, tengo deuda de intereses, y aprovecho y a todo con el decreto . Pero vos qué decis, que prescriba lo que adeuda capital e intereses ?
 #880860  por MARIO1943
 
moni18 escribió:si Gracias, lo tenía en cuenta respecto los beneficios. Y respecto al decreto, tengo deuda de intereses, y aprovecho y a todo con el decreto . Pero vos qué decis, que prescriba lo que adeuda capital e intereses ?
NO PODES PRESCRIBIR SI TENES PAGO CAPITAL Y DEUDA D E INTERESES
ESTA BIEN APLICAR DECRETO 526 SI TENES SOLO DEUDA DE INTERESES, LA PRESCRIPCION S E APLICA CUANDO HAY DEUDA TOTAL SOBRE EL PERIODO
 #880862  por moni18
 
ok!! entonces le aplico a todo 526 y art. 3 y listo!! te parece? Tiene de ambas deudas, de intereses solo y de capital e intereses. Gracias por tu amabilidad!! *cafe*
 #881061  por moni18
 
Mario, hace unos meses presenté una pension directa y el iniciador me dijo que no hacía falta prescribir, que directamente aplicara decreto tanto para las deudas de capital como de intereses, y así evitaba cometer algun error al pisar algún pago. Todo sigue igual o a cambiado algo?? La inidié en enero de éste año. Me quedeé con la duda por eso la pregunta, gracias.