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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #880177  por estudioac
 
Hola Foro, necesito hacerles una consulta de un caso sobre reclamo de cuota alimetaria, mi clienta en el año 1999 hizo con su pareja un acuerdo alimentario a favor de su hija menor porque ellos se separaron (nunca se casaron) ese acuerdo se hizo ante un asesor pero nunca fue homologado por el juez. A los dos años de este acuerdo, el padre no cumplió mas con la cuota y mi clienta hace una exposición policial manifestando el incumplimiento.
A su vez luego de esto se pide una guarda judicial por obra social a favor del abuelo materno de la menor, la cual fue concedida.
Hasta el día de hoy nunca reclamo mas esas cuotas. Mi pregunta es, que valor tiene ese acuerdo que no fue homologado? y la exposición policial? Puedo pedir que se retrotraiga a la fecha de incumplimiento?
Que pasa con la guarda judicial? me sirve como prueba para el juicio de alimentos? Queda sin efecto o no tiene nada que ver???
Gracias!!
 #880682  por 011doc
 
Hola, en principio el reclamo de los alimentos prescribió a los cinco años. Por otra parte, ese acuerdo jamás se judicializó como para pedir la ejecución en caso de que no hubiera prescripto. Cuántos años tiene la menor hoy? Me parece que si sigue siendo menor, lo más conveniente sería demandar hoy una cuota alimentaria y de acuerdo a las circunstancias actuales del alimentante y las necesidades que hoy debe cubrir la menor.
 #881046  por gabrielacordoba
 
HOLA, ANTE TU PREGUNTA, LO QUE DEBERÍAS HACER ES INICIAR JUDICIALMENTE LA CUOTA ALIMENTARIA Y EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL AGREGARLO COMO PRUEBA DE SU CAPACIDAD DE PAGO EN ESE MOMENTO. YO LITIGO EN ROSARIO, LOS ACUERDOS DE ALIMENTOS REALIZADOS EXTRAJUDIALMENTE EN LAS DEFENSORÍAS CIVILES PUEDEN SER DENUNCIADOS JUDICIALMENTE CREERÍA QUE EN BS. AS. NO ES ASI, X ESO TE DIGO QUE LO ACOMPAÑES COMO PRUEBA. OJO!, SI HAY UNA GUARDA A FAVOR DE UNO DE LOS ABUELOS, ÉL ES EL TITULAR DE LA ACCIÓN.