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 #671329  por jeanvaljean02
 
en el Código de Nación, ¿la sentencia se notifica por cédula al domicilio real o al constituído? No encuentro artículo que lo aclare, gracias!
JV
 #671345  por abogado1987
 
jeanvaljean02 escribió:en el Código de Nación, ¿la sentencia se notifica por cédula al domicilio real o al constituído? No encuentro artículo que lo aclare, gracias!
JV
interpreto ...

si constituyó domicilio legal

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.

si no constituyó domicilio legal

Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.
Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.

en el supuesto de rebeldía

Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.

Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
 #671415  por Tiburcio
 
Agrego a lo que dice el "Miserable" que los honorarios del abogado del contrario deben notificarse al cliente en su domicilio real
 #671418  por jeanvaljean02
 
gracias a todos!

en un juicio de alimentos fui por la actora, necesito notificar al demandado para que me pague honorarios, al notificarlo de la sentencia se va a notificar de cuales son mis honorarios, como no quedó rebelde y el código de mi pcia. es similar al de Nación,pensaba notificarlo de la sentencia al constituído, está bien?
 #671596  por abogado1987
 
jeanvaljean02 escribió:gracias a todos!

en un juicio de alimentos fui por la actora, necesito notificar al demandado para que me pague honorarios, al notificarlo de la sentencia se va a notificar de cuales son mis honorarios, como no quedó rebelde y el código de mi pcia. es similar al de Nación,pensaba notificarlo de la sentencia al constituído, está bien?

si constituyó domicilio legal :arrow:

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.
CPCCN
 #671599  por jeanvaljean02
 
el artículo no dice cuáles son las resoluciones que se notifican en el domicilio real, de ahí que pienso que la notificación de sentencia podría tener que ser en el domicilio real, y en definitiva, ¿donde notifico? (me interesa para luego poder ejecutar honorarios)
 #672017  por abogado1987
 
jeanvaljean02 escribió:el artículo no dice cuáles son las resoluciones que se notifican en el domicilio real, de ahí que pienso que la notificación de sentencia podría tener que ser en el domicilio real, y en definitiva, ¿donde notifico? (me interesa para luego poder ejecutar honorarios)
en ciudad de Buenos Aires, si el demandado constituyó domicilio
atento lo normado en el

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.

en ciudad de Buenos Aires, notificaría la sentencia en el domicilo constituido por el demandado
 #880798  por gero
 
Buenos días gente, me surge la siguiente duda. El demandado vive en jujuy y se tramita juicio de alimentos en capital federal en su contra. Pregunta: ¿la sentencia de alimentos, va al constituido por el apoderado o su domicilio real denunciado?
 #881077  por gero
 
gracias por tu respuesta.-