Holis pitagoras80, bueno, hasta donde sé, la teoría y la realidad escriben en el mismo idioma, pero, interpretan cada una a su forma y a su manera. Ni bueno ni malo, pues, en ocasiones, "malo, es bueno, y bueno, es malo", (lo digo en relación a "lo útil y a la utilidad"; ello es casí así).
Ahora, "El hombre propone y Dios dispone"; en el accionar real del Derecho Penal "El Derecho Penal propone y el Hombre dispone". Por otro lado, Usted leyó e interpretó bien, lo que, se supone, esta fuera de su propio ámbito de control es la "lectura e interpretación" que "hace el Otro". O sea, "existe una condena o pena de la memoria y de la historia", a las cuales la "Ley Penal" no puede controlar o decir simplemente "No existen"; pero, si, "La Ley Penal" puede, tiene y debe decir "No son Legales ni estan amparadas por el Principio de Legalidad si afectan en y de forma arbitraria e injusta la parcialidad o la totalidad de la vida de una persona que, además, tiene el uso y el gose de su libertad habilitado". (Vaya, una poca de Filosofía: "Las costumbres, la forma y la manera de ejercer la y a la costumbre de la memoria, ¿no tienen Derechos, Principios ni Garantías?).
De último, y yendo a su pregunta de fondo, le doy un ejemplo: "Si a mí me preguntan ¿cómo se llama Usted?, pues respondere que se llama pitagoras80". Lo mismo harán todas las personas que lo conocen a Usted por el nombre de pitagoras80. Ahora, pueden preguntarme: "¿y qué conoce de la historia personal de pitagoras80?, bue, sé que tuvo un liito con los raty y los cuervos, pero salio fresco y entero", ¿seguro...?, si, no la debe". Lo que haga después esa persona que pidió referencias sobre Usted, es algo, casí, imposible de controlar.
Saquese las dudas, vaya al Registro de la calle Tucumán al 1300, (mitad de cuadra) y trámite un Certificado de Antecedentes, y podrá comprobar por sí mismo qué pasa o no pasa, (claro, tendrá que gastarse unos $ 30 o $ 40; pero saldrá de dudas. Al menos, saldrá de las dudas formales; porque de las dudas informales tienen que salir los otros).
De último, si Usted ha sido sobreseido, y, por lo tanto, no tiene ningún tipo de deuda penal con el Estado y con la Sociedad, nadie ni nada puede entorpeser ni oponerle ninguna ley a su libertad y a su vida.
En cuanto a otras consideraciones, me parece, lo que a Usted más le preocupa, no es si tiene o no antecedentes, sino que lo que le preocupa es si "ese tener algún tipo de antecedente" puede afectar su continuidad de vida a y en el futuro: la teoría escrita dice que no, una parte de la realidad la puede comprobar yengo al Registro de la calle Tucumán y la otra parte la puede comprobar en los ojos y en los gestos de sus familiares, amigos, vecinos o enventuales desconocidos con los cuales le toque tratar. Espero esto le sea útil.
Le envio partes del 1) Código Procesal Penal de la Nación y del 2) Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires:
Saludos, El Aprendiz de Boga,
1) CPPN:
TITULO V
Sobreseimiento
Oportunidad
Art. 334. - El juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 336, inciso 1, en que procederá en cualquier estado del proceso.
Alcance
Art. 335. - El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta.
Procedencia
Art. 336. - El sobreseimiento procederá cuando:
1°) La acción penal se ha extinguido.
2°) El hecho investigado no se cometió.
3°) El hecho investigado no encuadra en una figura legal.
4°) El delito no fue cometido por el imputado.
5°) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.
En los incisos 2, 3, 4 y 5 el juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado.
Forma
Art. 337. - El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior, siempre que fuere posible.
Será apelable en el término de tres (3) días por el ministerio fiscal, y la parte querellante, sin efecto suspensivo.
Podrá serlo también por el imputado o su defensor cuando no se haya observado el orden que establece el artículo anterior, o cuando se le imponga a aquél una medida de seguridad.
Efectos
Art. 338. - Decretado el auto de sobreseimiento se ordenará la libertad del imputado, si estuviere detenido, se efectuarán las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y si aquél fuere total, se archivará el expediente y las piezas de convicción que no corresponda restituir.
2) CPPPBA:
CAPITULO III
Libertad por falta de mérito
ARTICULO 320.-Procedencia.- Antes de dictarse el auto de prisión preventiva, el Juez puede decretar la libertad del procesado sin oír al Ministerio Público Fiscal ni cumplir otra formalidad, siempre que no hallare mérito para que continúe la detención y así lo manifestare fundadamente en su resolución.
Si ordenare nuevamente la detención, el Juez deberá observar los requisitos previstos para el dictado de la prisión preventiva.
TITULO IV
SOBRESEIMIENTO
ARTICULO 321.- Oportunidad.- El Agente Fiscal, el imputado y su Defensor, en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria, podrán solicitar al Juez de Garantías que dicte el sobreseimiento total o parcial. Salvo el caso del artículo 323 inciso 1), en que el mismo procederá en cualquier estado del proceso.
ARTICULO 322.- Alcance.- El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta. Tendrá valor de cosa juzgada con respecto a la cuestión penal, pero no favorecerá a otros posibles participes.
ARTICULO 323.- (Texto según Ley 13260) Procedencia: El sobreseimiento procederá cuando:
1) La acción penal se ha extinguido.
2) El hecho investigado no ha existido.
3) El hecho atribuido no encuadra en una figura legal.
4) El delito no fue cometido por el imputado.
5) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.
6) Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo.
7) En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326.
En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional.
ARTICULO 324.- Forma.- El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 325.- Impugnación.- El sobreseimiento será impugnable mediante recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, sin efecto suspensivo. Podrá serlo también a requerimiento del imputado o su defensor cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo anterior o se le haya impuesto a aquél una medida de seguridad.
ARTICULO 326.- (Texto según Ley 12.059) - Petición por el Fiscal.- Si el juez no estuviere de acuerdo con la petición de sobreseimiento formulada por el Fiscal, se elevarán las actuaciones al Fiscal de la Cámara de Garantías.
Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el Agente Fiscal que se designe formulará el requerimiento de elevación a juicio.
ARTICULO 327.- Efectos.- Dispuesto el sobreseimiento, se ordenará la libertad del imputado, si estuviere detenido; se efectuarán las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y si aquel fuere total, se archivará el expediente y las piezas de convicción que no corresponda restituir.
"2017, te espero - UNITE".