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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #880112  por anamaria2121
 
Buenas tardes! les pido si me pueden orientar con la lectura de la siguiente sabana aportes:
AÑO C.SE ALTA BAJA M.T.
1980 00 01 12
1981 00 12
1982 00 11
1983 00 12
1984 00 10
1985 00 00 00 11
1985 00
1986 00
1987 00 00 00 10
1988 00 00 00 11
1989 00 00 00 11
1992 00 12
1993 00 12
1994 00 6
Todos estos años los trabajo con mismo empleador y no tiene certificación de servicios La pregunta es la siguiente: aplico al período 01/1980 a 06/1994 la resolución 524/08 ya que supera el porcentaje permitido? Aclaro que es para una jubilación los años siguientes figuran todos en el Sijip aunque no cuenta con las certificaciones.
Muchas gracias por vuestra respuesta! atte. Ana Marìa
 #880164  por MARIO1943
 
SI, SIEMPRE Y CUANDO SURJA DEL SIJP MAS DEL 35% DEL PERIODO INVOCADO, TENES QUE PONER LOS PERIODOS TRABAJADOS EN LA SPP Y LOS PERIODOS FALTANTES
POR SEPARADOSS, LE SACAS UNA LLAMADA Y EN OSERVACIONES PONES APLICAR LA RES. 524/08
 #880522  por anamaria2121
 
GRACIAS MARIO! Superan el 35 % porque figuran en el SIJYP 130 meses de los 174 que en realidad trabajo
Este Sr. puede conseguir la Certificación de Servicios pero dice que su patrón es muy "vueltero" y no quiere molestarlo.
Nuevamente GRACIAS. Atentamente Ana María
 #880523  por alejandra01
 
voy a hacer un aporte porque yo presenté hace un par de meses algo igual.}
Para evitar peleas, enviá el telegrama al empleador pidiendo la certificación de servicios, porque a mí me costó pelearme con la iniciadora porque le decía que si pido que se aplique resolución 524 en el formulario de Solicitud, no tenía que llevar el telegrama..
y ella me insistía en que ´si, y medio que me lo tomó con una bronca que si quería me mandaban de vuelta..
porque ellos hacen lo que quieren y vos perdés el turno y el retro..
 #880572  por fabidoc
 
a mi jamás me pidieron telegrama, eso debería estar obsoleto, cuando no existían estas probatorias que teniendo determinado porcentaje deben tomarte todo el período. Que digan de dónde surge tal obligación. Sld
 #881053  por alejandra01
 
lo mismo dije yo, y la iniciadora le dice a la supervisora (otra yegua)..no cierto que tiene que traer el telegrama????..SI!. le dice la otra...
entre ellos no se pisan los zapatos..
y encima me dice:"te lo tomo ahora pero la próxima vez si no traes el telegrama no te lo tomo.."
y te vas re caliente, pero bueno..no sirve pelear contra corriente Fabi...
si yo aplico resolución, para que quiero pedirle al empleador certif de servicios..menos mal que el tcl es gratis..
fabidoc escribió:a mi jamás me pidieron telegrama, eso debería estar obsoleto, cuando no existían estas probatorias que teniendo determinado porcentaje deben tomarte todo el período. Que digan de dónde surge tal obligación. Sld
 #881328  por fabidoc
 
jaja.....a mi rebotaron porque me olvidé de llevar el detalle de deuda (o se me me traspapelo, no sé) cuando ellos por más que uno le lleve imprimen todo el sicam...están terribles, solo quieren juntar grasa.....jajaj :shock: beso
 #881652  por tormenta
 
Perdon, para evitar confusiones aclaro que no hay diferencia entre periodos anteriores y posteriores al 77 con el tema de la acreditacion del periodo si figura el 35% de los servicios invocados en el SIPA. :oops:
 #881653  por MARIO1943
 
tormenta escribió:El 35 % no es para periodos anteriores al año 1977??
DIJO PERIODOS DESDE 1980 AL 06/1994???????????,