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  • Escribano cobra por tracto abreviado? consulta urgente

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 #881394  por Pumpino
 
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente.-

En el estudio llevamos adelante una sucesión.-
Se ovtuvo la correspondiente declaratoria de herederos.-
Los mismos decidieron no inscribirla para no gastar dinero inultimente ya que lo iban a vender.-

Ahora encontraron el comprador del inmueble.- El escribano que va a intervenir en la venta, le quiere cobrar el tramite por la inscripcion del tracto abreviado.
Entiendo que no tiene que cobrarle absolutamente nada.-

Alguien me puede orientar?

saludos.-
 #881440  por Pachita
 
Pumpino

en el tracto abreviado los escribanos cobran porque son los que hacen la escritura de compra venta y en la misma escritura transcriben la declaratoria de herederos todo lo cual se hace en un solo trámite (la escritura) de ahi que es tracto abreviado.

Saludos.
 #881524  por Pachita
 
En toda compraventa hay una parte que paga el comprador y otra el vendedor, realmente no se cuales son esos gastos, talvez podrias consultar a una escribano para que pase el detalle de que le corresponde al comprador y que a vendedor. Pero algo tiene que soportar cada parte.
 #881637  por cmr
 
normalmente el tracto abreviado lo paga el vendedor, conjuntamente con el iti, independientemente que la compra se realice libre de gastos, el tracto es la culminacion del sucesorio, se podria decir, razon por la cual paga el vendedor, el resto de la escritura la proporción es aprox. como ya bien dijeron 70 /30
 #881877  por gusgus
 
dos preguntas distintas se expusieron...

la primera del consultante es si el escribano puede cobrar el tracto... la respuesta es si, como lo expresaron los colegas...

en cuanto a quien debe abonarlo, es puramente cuestion de acuerdo entre las partes vendedor comprador....

si no hay acuerdo, entiendo que debe abonarlo el vendedor, pues es lo que no pagó en el tramite sucesorio para inscribir el bien a su nombre...

salutti
 #882558  por cmr
 
SIMPRE UN PLACER LEER TUS MENSAJE!!!
gusgus escribió:dos preguntas distintas se expusieron...

la primera del consultante es si el escribano puede cobrar el tracto... la respuesta es si, como lo expresaron los colegas...

en cuanto a quien debe abonarlo, es puramente cuestion de acuerdo entre las partes vendedor comprador....

si no hay acuerdo, entiendo que debe abonarlo el vendedor, pues es lo que no pagó en el tramite sucesorio para inscribir el bien a su nombre...

salutti
 #882994  por gusgus
 
cmr, agradezco la deferencia...

igualmente, nobleza obliga, releyendo detenidamente todas las opiniones vertidas, advierto que no he hecho mas que repetir lo dicho por ud.....

van entonces mis disculpas del caso...

salutti!
 #883160  por pgaabogado
 
Hola,
El tracto abreviado corresponde al Vendedor como bien dijeron, ya que es un trámite relacionado con la sucesión.
Se realiza la inscripción de la DH (con transcripción de todas las partes pertinentes del expte.) y Venta en un solo tracto (por eso lo de abreviado: 2X1).- Salvo me este olvidando algún concepto; Se paga el 4 por mil de tasa fiscal, certificados de cesión/inhibición por el causante, y dominio por el tracto abrev.; inscripción en el registro de la propiedad, el 50 % de los honorarios del acto principal.
Siempre puede ser que se arregle otra cosa, esto tomalo a modo orientativo.

Los gastos de la venta propiamente dicha:
Estado Parcelario: Vendedor (si bien no es gasto de escritura, es necesario hacerlo para firmar; en pcia)
ITI: Vendedor
IS: 50 % c/u
Certificados: Vendedor
Folios protocolo: Vendedor
Folios testimonio: Comprador
Diligenciamiento: Vendedor
Gestion adm.: Vendedor.
Inscripción: Comprador
Honorarios: Comprador

Es facil para entender: Todo lo necesario para llegar a la firma de la escritura: Vendedor.- Todos los gastos posteriores a la firma: Comprador
Siempre que no se acuerde otra cosa.
En gral en La Plata e interior de pcia Bs. As: El comprador paga TODO.
En gral. en CABA y GBA El vendedor se hace cargo de ITI y Estado parcelario

Espero sea útil esta pequeña guía.-
Saludos
 #884645  por cmr
 
muy buena tu respuesta!!! :P , si me permitis, el único que agregaría es que la forma de pagar los gastos depende de lo convenido, por lo gra. depende de los montos de la operación, cunado la venta supera los 100us, normalmente, salvo pacto en contrario, los gastos son f¿conforme a ley, como vos los descibiste.!